REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Julio de 2.024
214° y 165°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en fecha 02/07/2.024 por la abogada ANA KARINA APONTE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.889, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna en copia simple documento autenticado de Liberación de Hipoteca, por ante la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua, y en consecuencia, solicita levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 1.981, y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Girardot mediante oficio N° 3609 de esa misma fecha, así como el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo dictada en fecha 03 de Agosto de 1.983, y participada a la oficina de registro supra mencionada, mediante oficio N° 1222, de esa misma fecha, ambos oficios inserto a los folios 02 y 04 del expediente de marras; sobre el inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PL-2, Maracay, Urbanización Andrés Bello, Edificio Residencias Galil II, Calle de Servicio, Avenida Las Delicias, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apto. Lobby N° 1; ESTE: Depósito ducto de basura y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Documento de Propiedad, debidamente protocolizado y quedando inscrito ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Girardot, bajo el N° 12, Folio 33, Protocolo Primero, Tomo 11 adicional, de fecha 08 de Diciembre de 1978.

En tal sentido, siendo que consta a los autos, copia fotostática de documento de Liberación de Hipoteca, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay Estado Aragua, inserto al N° 13, Tomo 60, Folios 42 hasta 45, de fecha 01.07.2024, en el cual se desprende que la parte demandada, ciudadana CONSTANZA EMILIA GONZÁLEZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.- 837.051, canceló la totalidad del préstamo hipotecario y en consecuencia se extingue la hipoteca; es por lo que, se acuerda oficiar a la oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Levantar las medidas preventivas participadas con Oficios Nros. 3609 y 1222 librados en fecha 16.10.1981 y 03.08.1983, respectivamente, en el mismo orden. Y ASÍ SE ESTABLECE. LÍBRESE OFICIOS-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Asimismo, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la incorporación del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la ciudad de Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.-
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.









Exp. Nº 12.548
YJMR/MJ/JD