EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, UNO (01) DE JULIO DE 2024
214º 165º 25°


EXPEDIENTE N°. T2-INST-D-49485-16

DEMANDANTE: Instituto Educacional “COLEGIO HUMBOLDT C.A”, registrado por ante el Registro Mercantil Llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25/11/1975, bajo el N°40, tomo 10.Representado por los ciudadanos ZORAIDA ANGÉLICA PEREIRA DE NAVARRO y PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.202.392 y V-2.751.167.-
APODERADA JUDICIAL: abogada AMERICA RENDÓN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.262.-
MOTIVO:
DEMANDADOS: 1) Sociedad Mercantil INVERSIONES AZM-44, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinte (20) de Noviembre del año 2.000 bajo el N° 53, tomo 90-A, posteriormente domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según se evidencia de acta de sablea debidamente inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , inserta bajo el N°111, tomo 25-A de fecha 19 de julio de 2019correspondiendole el número de expediente 283-47409.Representada por los ciudadanos LEONARDO PIÑERO CORREA y MARTIN ALFONSO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.263.294 y V-4.420.234. 2) sociedad en nombre colectivo “PELETEIRO Y NAVARRO”, Constituida por ante el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil , Mercantil, tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha once (11) de noviembre de 1.965, quedando anotada su inscripción bajo el N° 247 del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, representada legalmente por la ciudadana ALICIA NAVARRO DE STEINER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-330.513.
APODERADOS JUDICIALES: DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO y NELSON JOSE LIRA ROMERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.511 y 79.432 respectivamente.-


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

En fecha “08 de agosto del 2016”, se le dio entrada a la demanda por ante este Tribunal contentiva de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por los abogados AMERICA RENDÓN MATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.262 y JOSÉ ANTONIO CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.911 , actuando en su carácter de apoderados judiciales de Sociedad Mercantil Instituto Educacional “COLEGIO HUMBOLDT C.A”, registrado por ante el Registro Mercantil Llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25/11/1975,



bajo el N°40, tomo 10 Representado por los ciudadanos ZORAIDA ANGÉLICA PEREIRA DE NAVARRO y PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.202.392 y V-2.751.167. Posterior a ello, fue admitida en fecha “11 de agosto del 2016”, librándose las respectivas compulsas.

Ahora bien, en fecha “20 de Junio del 2024”, al abogado NELSON JOSE LIRA ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES AZM-44, C.A., identificada en autos, consigno Transacción celebrada en fecha 14 de mayo de 2024 por las partes intervinientes en el proceso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en causa signada por ese juzgado con el N° 19.082, la cual fue homologada por el referido tribunal y declarada firme, la cual consta consignada y marcada con la Letra “A” constante de transacción y de la sentencia que homologa en copia certificada, a los fines de solicitar su homologación por ante este Tribunal y en la presente causa.

La referida transacción judicial celebrada entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES AZM-44, C.A.; sociedad en nombre colectivo “PELETEIRO Y NAVARRO” y el Instituto Educacional “COLEGIO HUMBOLDT C.A” identificados en el encabezado del presente fallo, como contrato transaccional, abarco todos y cada uno de los procesos judiciales que los involucraban entre esos el presente proceso judicial tramitado en el presente expediente signado por este Tribunal con el N° 49.485.

De igual forma en la referida transacción judicial las partes manifestaron que:

“En todo caso, esta TRANSACCIÓN JUDICIAL pone fin y precave todo conflicto, procedimiento y litigio, actual o futuro, vinculado directa o indirectamente con los mismos, específicamente: I.- La demandada de retracto legal arrendaticio sustanciada en el expediente 49485 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, ejercida por COLEGIO HUMBOLDT C.A contra el litisconsorcio pasivo necesario constituido por INVERSIONES AZM-44, C.A., y la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO PELETEIRO Y NAVARRO…”

Mientras que, más adelante del escrito transaccional, las partes manifestaron lo siguiente:
“… manifestando INVERSIONES AZM-44, C.A., SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO PELETEIRO Y NAVARRO, y PEDRO LEOPOLDO NAVARRO RODRIGUEZ y ZORAIDA PEREIRA DE




NAVARRO actuando en nombre en nombre propio y en su condición de representantes legales de COLEGIO HUMBOLDT, C.A., que una vez obtenidas las certificaciones de la presente transacción, podrá cualquiera de aquellas consignarlas por ante el o los juzgados competentes y solicitar la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL en cada una de las causas señaladas en el acápite segundo, a saber, la demanda de retracto legal arrendaticio sustanciada en el expediente N° 49485 el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial…”.

Por consiguiente, al advertir este Tribunal que la transacción, celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por las partes, en el documento transaccional presentado y homologado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y que riela el folio N° veinte (24) al treinta y uno (34) y sus vueltos de la pieza N°2 del presente expediente, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se establece.-

III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los (01) Día del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º


de la Independencia, 165º de la Federación y 25º de la Revolución.-
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:20 p.m.

LA SECRETARIA. -Exp. Nº T-2-INST-49.845-16