EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, OCHO (08) DE JULIO DE 2024
214º 165º 25°

EXPEDIENTE Nº T2-INST-D-50077-2021.

QUERELLANTE (Agraviado): WINSTON GUILLEN ARIAS, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.732.687, de este domicilio.
Asistido por la Profesional del Derecho: MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO N°291.056.-

QUERELLADO (Agraviante): JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-14.567.550, de este domicilio.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

DECISIÓN: ABANDONO DE TRÁMITE.

-I-

En fecha 08 de JULIO de 2021, el Ciudadano WINSTON GUILLEN ARIAS, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.732.687, de este domicilio, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, actuando en su carácter de QUERELLANTE, consignando en físico el escrito en ocho (8) folios útiles y anexos contantes de treinta (30) folios útiles; contra el Ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.567.550, Parte QUERELLADA.- (folios del 1 al 8, todos con vto)

En fecha 20 de JULIO DE 2021, el Tribunal mediante auto le dio entrada y se admitió en cuanto ha lugar a derecho la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose las notificaciones correspondientes, tanto de la Parte ACCIONADA (Querellada- Agraviante) como al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Se libraron las Boletas de Notificación.
(folios del 39, 40 y 41)

En fecha 30 de AGOSTO 2021, Comparece ante este Tribunal el Ciudadano WINSTON GUILLEN ARIAS plenamente identificado en autos asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ con INPREABOGADO N°291.056, mediante diligencia solicita CITACIÓN POR CARTEL de conformidad con el Artículo 233 del CPC. (folio 57)

En fecha 13 de SEPTIEMBRE 2021, el Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda Librar cartel de conformidad con el Artículo 233 del CPC. (folio 58)

En fecha 29 de OCTUBRE 2021, el Tribunal mediante auto, actuando en sede constitucional fija la Audiencia Constitucional a fin de que las partes expresen sus respectivos argumentos de conformidad con artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- (folio 62)




En fecha 03 de NOVIEMBRE 2021, Este Tribunal mediante auto difiere la Audiencia Constitucional por cúmulo de trabajo para el día 11 de noviembre 2021, a las 10:00am.-
(folio 63).

En fecha 11 de NOVIEMBRE 2021, Se celebró la Audiencia Constitucional el cual declara Admisible la Acción de Amparo y ordena la restitución del derecho infringido. (folios del 64, 65 y 66).

En fecha 18 de NOVIEMBRE 2021, Siendo la oportunidad para publicar el extenso de la decisión del Amparo se Declara admisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por WINSTON GUILLEN ARIAS contra JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, AMBOS Identificados plenamente en autos del Expediente N° T2-INST-D-50077-2021 y se ordena restablecer la situación jurídica infringida. “En consecuencia, se insta el ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.567.550, permitir el acceso al ciudadano WISTON GUILLEN ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.732.687, un local comercial y un fondo de comercio denominado “COMPLEJO TURÍSTICO SAINT TROPEZ ESTANCIA BOUTIQUE, C.A.”
(folios del 67, 68, 69, 70 y 71)

En fecha 26 de NOVIEMBRE 2021, Comparece ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ con INPREABOGADO N°291.056, mediante diligencia solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre 2021 por este Juzgado el cual de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA. (folio 73)

En fecha 03 de DICIEMBRE 2021, Comparece ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ con INPREABOGADO N°291.056, mediante diligencia EXPONE Y SOLICITA la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre 2021 por este Juzgado, siendo que ya precluyó el lapso establecido por la Ley para LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA. (folio 74).

En fecha 10 de DICIEMBRE 2021, Vista la diligencia de Solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre 2021 por este Juzgado, suscrita por la Abogada en ejercicio MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ con INPREABOGADO N°291.056, este Tribunal acuerda comisionar ampliamente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. “Líbrese despacho y oficio”. (folio 75,76, y 77).

En fecha 03 de FEBRERO 2022, Visto el Oficio 28-22 de fecha 3 de Febrero de 2022, remitido por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry mediante el cual envía las resultas de la Comisión practicada constante de diez (10) folios. Este Tribunal las recibe y ordena agregarlas a los autos. (folios del 80 al 91).

En fecha 21 de MARZO 2022, Visto el Oficio 2022-032, remitido por el Juzgado Superior en Sede Constitucional Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el cual notifica al Tribunal Segundo de Primera Instancia de la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el Ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.567.550 contra sentencia dictada en fecha 18-11-2021 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Aragua.




-II-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una acción de amparo por un periodo mayor de seis (06) meses, como ha sido calificada como abandono de trámite; tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) en Sentencia N°982, de fecha 06 de Junio de 2001, caso José Vicente Cáceres que estableció lo siguiente:

“...En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puede asumirse entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, una vez transcurrido un lapso de seis (06) meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...”


Asimismo, en Sentencia emitida en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Octubre 2021. Caso Henry Falcón Fuentes- Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover, se obtiene lo siguiente:


“Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento”


Del contenido señalado ut supra claramente se desprende, que el Tribunal Supremo de Justicia ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de SEIS (6) meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRÁMITE que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales










-III-
En este contexto, quien aquí decide considera que la inactividad por SEIS (6) o más de la Parte Actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del Accionante, ocasiona ABANDONO DE TRÁMITE conforme a lo que disponer el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Ciudadano WINSTON GUILLEN ARIAS, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.732.687, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ INPREABOGADO N°291.056; contra el Ciudadano JHONATHAN DAVID CONTRERAS PERALES mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-14.567.550, de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado en Maracay, a los OCHO (8) días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Años 214° de la Independencia, 165° de la federación y 25° de la Revolución.-

JUEZA,





YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALÁ
SECRETARIA,



JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se publicó y registro la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.-
Secretaría.-
Exp. N°T2-INST-D-50077-2021