REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000706.
PARTES DEMANDANTE: ciudadano: SIMON JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.355.026.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 74.659.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo “BIMBO DE VENEZUELA, C.A”, Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el Nº 85, Tomo 37-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00046919-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PERERA, ALEJANDRO DISILVESTRO, VICTORINO MARQUEZ, DUBRASKA GALARRAGA, AIXA AÑEZ PICHARDI, BIBA ARCINEGAS, INGRID DANIELE, ARGENIS GUANCHE, CAROLINA ASCENCI, JOHAN JOSE SOLARTE, y JOSSEPH PAREJO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.061, 22.678, 47.660, 84.651, 117.122, 146.301, 296.962, 298.011, 291.406, 257.167 y 317.538, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres y doce de la tarde (03:12) p.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por la parte actora ciudadano: SIMON JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 17.355.026, debidamente asistido por el abogado: TOMAS ZAMORA SARABIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 74.659, por una parte y por la parte demandada: “BIMBO DE VENEZUELA, C.A”, representada por el abogado JOSSEPH PAREJO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 317.538, mediante la cual transaron por la cantidad de: CUATRO MILONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 4.380.000,00), por los siguientes conceptos: por concepto de prestaciones sociales, Articulo 142 Literal C LOTTT, la cantidad de Bs. 1.074.450,89, intereses de Prestaciones Sociales, Bs. 12.106,86, Vacaciones vencidas, Bs. 305.311,82, Dias inhábiles (descanso y feriados), en vacaciones vencidas Bs. 122.124,73, Bono vacacionales vencidos, Bs. 618.025,14, Vacaciones correspondientes al periodo 2024-2025, Bs. 55.511,24, Dias inhábiles (descanso y feriados), sobre las vacaciones correspondientes al periodo 2024-2025, Bs. 22.204,50, Bono Vacacional correspondiente al periodo 2024-2025, Bs. 103.620,98, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo 2025-2026, la cantidad de 13.261,02, Utilidades Vencidas pendientes de pago desde el año 2018, Bs. 1.332.269,76, Utilidades pendientes de pago, correspondiente al periodo 2024-2025, Bs. 444.089,92, Utilidades fraccionadas correspondiente al año 2026, la cantidad de 18.503,75, beneficio de alimentación o Cestaticket socialista, Bs. 19.000,00, Horas extras diurnas laboradas y no pagadas Bs. 100.035,63, Horas extras Nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 77.715,54, Bono Nocturno, Bs. 55.048,51, Dias Feriados, de descanso y domingos trabajados y no pagados, Bs. 283.106,61, pago del acumulado del fondo de ahorro, Bs. 53.839,55, pago de salarios desde el 24 de mayo de 2024 al 30 de noviembre de 2025, Bs. 1.036.209,81, indemnización por terminación de la relacion laboral Articulo 92 LOTTT, Bs. 1.074.450,89.
Suma esta que comprende indemnización Transaccional la cual es realizada en un pago único de la siguiente manera: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 4.380.000,00), o su equivalente de CIENTO VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS (US $ 120.000,00). Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA, dicha transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA
ASUNTO: AP21-L-2024-000706.
EF/NM.-
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