REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000630.
PARTE DEMANDANTE: LOIDYS DAYYORSI VASQUEZ YAJURE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.090.008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRNA DINHORA PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.909.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “DESARROLLOS TECNOLOGICOS RIDERY, C.A,” Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 13 de abril de 2021, bajo el Nº 19, Tomo 24-A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-50096921-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.604.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, por una parte y por la parte demandada: Entidad de trabajo: “DESARROLLOS TECNOLOGICOS RIDERY, C.A.” compareció su apoderado judicial ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.604.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ciudadana: LOIDYS DAYYORSI VASQUEZ YAJURE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.090.008, contra la entidad de trabajo codemandadas: “DESARROLLOS TECNOLOGICOS RIDERY, C.A,” no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° eiusdem. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165º
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT







LA SECRETARIA

Abg. IMELDA ROJAS
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2024-000630.
EF/IR.-