REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de julio de 2024.
214° y 165°
DEMANDANTE: Ciudadano EDUARDO CORTEZ PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.542 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CORTEZ Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de abril de 1990,N° 221, Tomo 6-A. Asistido por elAbogado en ejercicio JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.237.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil MADAME ROSSE C.A,inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° 2, Tomo 127-A; y JOSÉ LINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.799.216. Asistido por el Abogado en ejercicioCARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.407.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 16.172
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el documento alusivo a una de las formas de Autocomposición procesal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, presentada por las partes, Ciudadano EDUARDO CORTEZ PAOLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.849.542 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CORTEZ Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de abril de 1990,N° 221, Tomo 6-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON HAMMER MANGANIELLO GÓMEZ, parte actora de la presente causa y JOSÉ LINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.799.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040, en su carácter de Fiador y Principal Pagador de las obligaciones asumidas de laSociedad Mercantil MADAME ROSSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, N° 2, Tomo 127-A,parte demandada en la presente causa, en fecha 19 de julio de 2024, (folios 30 al 33 y sus vueltos) del presente expediente;y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas por secretariadel escrito de transacción y el presente auto de homologación, que rielan desde el folio 30 al 34 con sus vueltos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nv
Exp. Nº 16.172.-


Sírvase la parte consignar los fotostatos respectivos, a los fines de proveer lo acordado.
El Secretario