REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de julio de 2024.
213° y 164°
DEMANDANTE(S): GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.186, de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio YEAN RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.604.
DEMANDADO(S): ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI, LUCIA RAMONA STEFANELLI LANDER y ELIANA CAROLINA STEFANELLI LANDER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696, V-9.671.443 y V-14.104.155, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 15.461.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el acto de autocomposición procesal (Transacción) celebrado entre las partes, la abogada en ejercicio GRACIELA HERMINIA GONZALEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.979.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.186, como parte actora en la presente juicio; y la ciudadana MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.129.696, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.344, como parte demandada; en fecha 02 de julio de 2024 (folio 78) del presente expediente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos expresamente contenidos en el mismo. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se establece.
JUEZ TITULAR

Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Kim
Exp. Nº 15.461. -