REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 4 de Julio de 2024
214° y 165°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.097, Defensora Publica Provisorio Segundo, con competencia en Materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda, actuando en representación de la ciudadana Victoria Carolina Ortiz, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.929, en la que manifiesta: "...ME OPONGO A LA MEDIDA DE EJECUCION FORZASA ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL, POR CUANTO LAS MISMAS ESTAN PROHIBIDAS EN VIRTUD DE LA SENTENCIA N 1171 DEL 17 DE AGOSTO DE 2015, DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA MISMA HASTA LA PRESENTE FECHA ESTA VIGENTE".
Este tribunal estima necesario precisar lo siguiente:
Nos encontramos en presencia de un procedimiento de amparo constitucional, el cual sólo procede cuando se produce violaciones de derechos o garantías constitucionales, circunstancia que ya fue tramitada y decidida; encontrándose la misma en etapa de ejecución forzosa dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 7/12/2023 y aclarado por este Tribunal en auto de fecha 11/7/2024.
Para dar respuesta a lo solicitado es menester resaltar lo que señala el único aparte del artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 12: "(...) Los trámites serán breves y sin incidencias procesales". (Subrayado delTribunal)
En consecuencia y por cuanto no estamos en presencia de un procedimiento ordinario de desalojo de vivienda, sino en un proceso de amparo constitucional el cual no admite incidencia alguna, amén de no tratarse de una desocupación arbitraria, por lo que resulta forzoso negar tal oposición planteada. Así se decide.
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de PrimeraInstancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara IMPROCEDENTE la OPOSICION a la ejecución presentada por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.097, Defensora Publica Provisorio Segundo, con competencia en Materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
Publíquese, regístrese y déjese copia digital del presente fallo en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cuatro (4) días del mesde Julio del año 2024. Años 2149 de la Independencia y 165° de la Federación.EL JUEZ TITULAR
DR. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 3:00 pm.
El secretario
RCP/AHA/ EXP. Nº 16.061.-