REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
214º y 165º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, primero (01) de Julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este juzgado las partes intervinientes en este proceso por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, quienes solicitan la audiencia conciliatoria siendo dichos ciudadanos los siguientes: Ciudadano RAMON PLASENCIA CHINEA, titular de la cédula de identidad Número V-9.662.283 asistido por el abogado LUIS ROBERTO FONT SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.944 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado WUILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.040. Acto seguido, se acuerda la audiencia y procede a realizar la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido se deja constancia que las partes realizaron sus respectivas exposiciones quienes llegar al siguiente acuerdo: Dado el esfuerzo realizado por la ciudadana Jueza para llegar a un acuerdo en el presente juicio, dejan constancia que con las documentales necesarias para la presentación del documento definitivo de venta ante el Registro Inmobiliario y que ya que le fueron entregadas por la parte actora a la demandada en la persona de su apoderado judicial y también corregida por la Dirección de Catastro la ficha catastral, como quedó establecido en acta anterior y dado que pudo protocolizar el documento de venta y su aclaratoria, y donde ambas partes ya firmaron el documento definitivo de venta ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Santiago Mariño dentro del lapso establecido en el de fecha 06/07/2024, quedando protocolizado el documento de compra venta en fecha 27 de junio de 2024, bajo el número 2024.663, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Número 274.4.23389, folio real del año 2024 que para tales efectos acompañan copia para ser agregada a la presente acta. Dado lo anterior, y visto que hemos llegado al acuerdo de cumplir los compromisos asumidos de acuerdo con la pretensión, la contestación de la demanda y reconvención, además de la audiencia celebradas por este despacho y no teniendo las partes más nada que reclamarse entre ellas en este procedimiento y ante cualquier otro órgano bien sea administrativo o judicial, intentado por las partes, para lo cual se dieron el más sano y sincero de los finiquitos de Ley, es por ello que solicitamos de la ciudadana Jueza se sirva homologar el mismo en los establecidos y otorgarle el carácter de cosa juzgada, asimismo solicitamos una (1) copia certificada de la presente y su homologación . Acto seguido visto el acuerdo alcanzado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este misma acto entre los ciudadanos: RAMON PLASENCIA CHINEA, titular de la cédula de identidad Número V-9.662.283 asistido por el abogado LUIS ROBERTO FONT SANTOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.944 y los ciudadanos LANDYMAR KATHERINA GUERRERO SALAS, titular de la cédula de identidad número V-25.538.725 y ANDRES ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.931.540, representado por su apoderado judicial abogado WUILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.040 el cual tiene facultades para convenir, desistir y transigir como se evidencia de poder que cursa al folio 108 del presente asunto, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se expedir copia certificada de la presenta acta a la parte actora y ordena el cierre y archivo del expediente. Termina el acto siendo las 11:15 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria,
ISMERLY PUERTA
EXP. Nº T-INST-C-22-17.958