REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
213º y 165º
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Julio de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este juzgado por auto de fecha 10 de Julio de 2024 para da lugar a la audiencia de conciliación solicitada por las partes, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la abogada EIRA ISAMAR CASTILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.451.478, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadana NORIS MARIA MAGALLANES CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.426.393 como se evidencia de poder apud acta que corre inserto al folio 19 del presente asunto y, por la parte demandada comparece la abogada MARIA SOLEDAD FERRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.923.923, de este domicilio, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.509 en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MARIELA PEÑA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.665.634 como se evidencia de poder apud acta que corre inserto al folio 50 del presente asunto. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil, seguidamente las abogadas de las presentes exponen: Luego de realizar diversas conversaciones en la búsqueda de una solución amistosa entre las partes, hemos decidido llegar al siguiente ACUERDO bajo los siguientes términos: PRIMERO: ambas partes, hemos convenido de mutuo y común acuerdo, encontrándonos en la fase de ejecución, de que yo como parte demandante ganadora de la sentencia definitivamente firme, por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha ocho (08) de abril del 2022, en relación al inmueble, constituido por un (01) apartamento, ubicado en la urbanización “La Ovallera”, bloque 01, edificio 01, apartamento 02-01, en el municipio Libertador, de la ciudad de palo Negro-estado Aragua, que se encuentra comprendido con los siguientes linderos: norte: con áreas verdes; sur: con el pasillo del edificio; este: con el apartamento n° 02-02 y oeste: con escalera; con un área de terreno de sesenta y seis metros cuadrados (66,00 mts2), según ficha catastral n° 050702u01028001001001000000, de la cual acepto la prórroga de dos (02) meses, que me solicito de parte de la demandada, contados a partir de la fecha dieciséis (16) de julio del 2024, para que la misma pueda desalojar y dejar libre de personas y cosas el referido bien inmueble arriba identificado, y así también hacer la entrega formal de las llaves del apartamento, el día dieciséis (16) de septiembre del 2024, a las 10:00 am, por ante este digno tribunal, dejando constancia mediante acta, la entrega; con la advertencia de que vencido la mencionada prorroga y de no ser posible el cumplimiento de dicho acuerdo en la fecha pautada, la parte demandante ganadora, tendrá el derecho de solicitar ante este tribunal, la ejecución forzosa, como también solicitar la designación un depositario judicial. SEGUNDO: en cuanto a la condena en costa la parte demandante ganadora llega al acuerdo con la parte demandada, a no reclamar las costas, dejándolo sin efecto alguno, en caso de cumplirse con dicho acuerdo, en la entrega formal del inmueble antes identificado. Asimismo ambas partes dejan constancia que en cumplimiento a la sentencia firme antes citada, que ordenó reintegrar a la demandada la cantidad de Bs.800.000,00, hoy por la reconversión monetaria es la cantidad de Bs.0,0000008, se tiene que dicha cantidad fue depositada en la cuenta corriente llevada por este Juzgado en fecha 20/11/2017 y dado que dicha suma hoy se encuentra totalmente devaluada tal como lo indica la sentencia del Juzgado Superior en la cantidad de Bs.0,0000008, deciden de mutuo acuerdo otorgarse reciprocas concesiones y que nada queda a deber la una de la otra por dicho concepto, dejando dicha cantidad en beneficio del Estado ya que la misma ya no tiene beneficios para las partes y, no teniendo las partes más nada que reclamarse entre ellas en este procedimiento solicitan de la ciudadana Jueza se sirva homologar el mismo en los establecidos y otorgarle el carácter de cosa juzgada. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en este misma acto entre NORIS MARIA MAGALLANES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.426.393 y MARIELA PEÑA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.665.634 a través de sus apoderadas judiciales EIRA ISAMAR CASTILLO OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.451.478, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.498 y MARIA SOLEDAD FERRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.923.923, de este domicilio, abogada de libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.509 las cuales tienen para convenir, desistir y transigir como se evidencia de poderes que cursan en el presente asunto, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando se cumpla con lo acordado por las partes. Termina el acto siendo las 10:40 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA LAS APODERADAS PRESENTES




La Secretaria,
ISMERLY PUERTA





EXP. Nº 16-17.418