REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 02/07/2024
Años 214° y 164°

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 17/6/2024 se dictó auto librándose compulsa a la parte demandada, evidenciándose que en el libelo de la demanda, la parte actora señaló que la citación personal deberá ser practicada en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE BRICENO SANCHEZ, quien actúa como Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS TAGLIALATELA, C.A, representada por su Presidente de la Junta directiva, ciudadano MAURICIO TAGLIALATELA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.351.906, tal y como consta instrumento Poder consignado en autos (folios 76 al 80), y siendo que en mencionado auto no fue identificado el precitado ciudadano, ni señalado el domicilio solicitado por la parte actora, es por lo que este Órgano Jurisdiccional a los fines de subsanar la omisión involuntariamente cometida, y en aras de evitar dilaciones que perjudiquen el correcto desenvolvimiento del juicio, es necesario traer a referencia el contenido de los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil que rezan lo siguiente:
Ahora bien, el Artículo 15 prevé lo siguiente:
Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Por su parte el 206 ejusdem establece:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Asimismo el Artículo 310 ibídem señala:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”



En este sentido; es importante señalar que es menester de los Jueces, hacer que los juicios a sus cargos, mantengan el orden de acuerdo al procedimiento pautado conforme a derecho,
y asimismo garantizar el derecho a la legitimidad defensa de las partes sin preferencia por ninguna de ellas, beneficiando a unos u otra parte sino por el contrario mantener el equilibrio e igualdad para ambas.
En razón de ello, quien aquí decide en aras del principio de igualdad de las partes y derecho, al debido proceso, así como el resguardo de la tutela judicial efectiva, conforme a lo pautado en los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Juzgado REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO y en consecuencia deja sin efecto el mencionado auto dictado en la referida data, y ordena librar nuevamente compulsa de citación a la sociedad de comercio INVERSIONES INMOBILIARIAS TAGLIALATELA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda, inserta bajo el N° 39, tomo 24-A, de fecha tres (03) de mayo de 1985, expediente N° 185.250, con Registro de Información Fiscal (RIG) J-41165719-0, representada por su Presidente de la Junta directiva, ciudadano MAURICIO TAGLIALATELA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.351.906, quien otorgó Poder Especial por ante la Notaria Publica de La ciudad de La Victoria, en fecha 31 de mayo de 2023, debidamente inserto bajo el N° 49, Tomo 17, folio 153 al 155, en los ciudadanos: JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, SERGIO AMADOR PEREZ SAYA y LUIS ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-6.865-372, V-6.854.145 yV-19.594.924, respectivamente, a los fines de darse por citados en nombre de su empresa, por lo que se ordena al Alguacil de este despacho trasladarse a la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento, Piso 03, Oficina 33, Avenida Victoria de la ciudad La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, o en su defecto en el conjunto Residencial y Comercial ARAGUA , ubicada en la calle Negro Primero con Silvio Orta, Torre A, segunda etapa, piso 13, distinguido con el PENT HOUSE RAYA 1 (PH1) de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua
Igualmente, en vista de que no se ordenó la Apertura del cuaderno de medidas solicitada por la parte accionante en el libelo de la demanda, este Tribunal acuerda abrir el referido cuaderno, a los fines de que la Juez de este Despacho se pronuncie con respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar peticionada.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS CORTEZ.
LA SECRETARIA

SILVIA RODRÍGUEZ
Exp: 25.216
ER/SR/karina