REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA VICTORIA, 05/08/2024
AÑOS 214° Y 164°


Vista la medida cautelar solicitada en el escrito libelar consignado en fecha 24/05/2024 suscrita por la parte actora ciudadano PEDRO SALVADOR MACHADO SIMANCAS titular de la cédula de identidad Nro.V-6.899.940, Asistido por los Abg. MARUDEE ABAY Y SHIRLEY ABAD, inscritos en los Inpreabogado bajo losNro.15.105 y 224.154,respectivamente, en la cual solicitan medida preventiva, de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en 1.- Un (1) inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la calle Rivas Dávila cruce con Calle Silvio Orta, identificado con el numero Catastral 05-02-00-13-00-10-005-000 de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 2.- Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, en el conjunto residencial y comercial Aragua, ubicado en la Torre A, calle Negro Primero con Silvio Orta, segunda etapa, piso 13, distinguido con el PENT HOUSE RAYA 1 (PH1), de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua la cual consigna los fotostatos requeridos para el decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmueble objeto de la presente Litis; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, encuentra ineludible tomar las consideraciones siguientes:
La actora en la solicitud de la medida hace referencia a que se han cumplido los extremos para que sea decretada la medida cautelar solicitada, y en cuanto al Fumus Periculum in Mora, de la obligación del cumplimiento del contrato, por lo que solicita de conformidad con los preceptos legales contenidos en los Artículos 585 y 588, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, DECRETE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
1.- Un (1) inmueble constituido por un (1) terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la calle Rivas Dávila cruce con Calle Silvio Orta, identificado con el número Catastral 05-02-00-13-00-10-005-000 de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
2.- Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, en el conjunto residencial y comercial Aragua, ubicado en la Torre A, calle Negro Primero con Silvio Orta, segunda etapa, piso 13, distinguido con el PENT HOUSE RAYA 1 (PH1), de la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
En el artículo anteriormente trascrito se evidencia en primer lugar que exista prueba de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora) y en segundo lugar, que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris) o el humo del buen derecho, que hace referencia la parte solicitante, donde debe demostrar que el derecho invocado para su decreto es verosímil y de apariencia cierta.
Ahora bien, se hace referencia a los extremos que deben cumplirse para que sea decretada la medida cautelar solicitada, observándose que la parte Actora ciudadano PEDRO SALVADOR MACHADO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.899.940, Asistido por los Abg. MARUDEE ABAY Y SHIRLEY ABAD, inscritos en los Inpreabogado bajo losNro.15.105 y 224.154, solicita el decreto de la medida basándose el Fumus Periculum in Mora, con el fin de evitar se quede ilusorias su pretensión.
En tal sentido, quien suscribe verifica que la actora con el fin de evitar se quede ilusorias su pretensión en la presente causa, debe haberse acompañado con la solicitud de la medida, prueba sobre la presunción grave del derecho reclamado, siendo que por sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 17 de abril de 2001, ponente Dr. Levis Ignacio Zerpa, juicio Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua Vs. Francisco Pérez de León y otro, Expediente 13.142, S. N° 0636, cuyo criterio fue reiterado el 14/03/2003 en expediente de la misma sala N° 02-0320, cuya ponente es la Dra. Yolanda Jaimes, se estableció lo siguiente:
“…el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando exista en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama…”,
Así mismo, conforme a la sentencia de la misma sala dictada en fecha 14 de enero de 2003, cuya ponente es la Magistrada Emerita Dra. Yolanda Jaimes en el juicio de Karl Krister Martison Vs. Archivomobil C.A, expediente 02-*0320, también se estableció: “…encuentra la Sala, que en lo que respecta al requisito de periculum in mora, que se acompañó al expediente, …, medio de prueba alguno que haga presumir la ilusoriedad de la ejecución del fallo…, lo cual, a juicio de esta sala, impone el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de uno de los requisitos de procedencia exigidos por la norma contenida en el artículo 585 del C.P.C…, siendo estos de obligatoria concurrencia…”, Así las cosas estima esta Directora del proceso que de la revisión de todas la documentales consignadas al expediente no consta en autos prueba alguna que lleve al conocimiento y demuestre a quien aquí decide que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por no ser procedente NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en los inmueble propiedad del INVERSIONES INMOBILIARIA TAGLIALATERA C.A , firma mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y estado miranda, inserta bajo el N° 39, tomo 24-A de fecha 03 de mayo de 1985, y solicitada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZA

EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C. RODRIGUEZ C.

ERC/SR/Lp
Exp. Nro.25.216