REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de julio de 2024
214º y 165º

En horas de despacho del día de hoy, 11 de julio de 2024, siendo las 12:00 m, comparecen ante este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, el abogad Oscar Liendo, inprerabogado Nº 317.817, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y por la otra el abogado José Valentín Rivas, inscrito en el inpreabogado Nº 107.973, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TALLER ESTRELLA DE PLATA, C.A., plenamente identificada en autos, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y exponen:
PRIMERO: “LA DEMANDADA” a los fines de dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa en fecha 02 de julio de 2024, ofrece a la parte demandante, a los fines de finalizar el presente juicio por vìa conciliatoria la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), que comprende los conceptos de Prestaciones Sociales, Cesta Tickets y demás conceptos laborales condenados
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, representada en este acto por su apoderado judicial, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada TALLER ESTRELLA DE PLATA, C.A., por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), por lo que deja constancia expresa que ha revisado el monto propuesto y declara su aceptación al presente convenimiento, que lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el pago de la cantidad señalada, LA PARTE DEMANDADA, señala que lo va a realizar, mediante transferencia bancaria a la cuenta del trabajador, de la siguiente forma: La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) para el día diecinueve de julio de 2024 (19/07/2024) y la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) para el día trece de agosto de 2024 (13/08/2024).
CUARTO: LA PARTE DEMANDANTE declara que con la firma de la presente transacción, nada tiene que reclamar contra TALLER ESTRTELLA DE PLATA, C.A., ni contra la condenada solidaria HAYDEE MARIA OLIVEROS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.754.532., en virtud de la reclamación planteada en el presente juicio, y en definitiva, queda comprendido en el presente acuerdo los beneficios vinculados con los hechos indicados en el libelo de demanda,
QUINTO: las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo conciliatorio, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente que conste en autos el efectivo cumplimiento del pago.

Ahora, bien, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondientes.
De acuerdo a lo señalado en la ley sustantiva del trabajo, el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento, siempre que:
• Se celebre al término de la relación de trabajo;
• Verse sobre derechos litigiosos o discutidos;
• Se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos;
• Se efectúe por ante el funcionario competente del trabajo (administrativo o judicial), quien deberá verificar el cumplimiento de los extremos en referencia y verificar que el trabajador actuó libre de constreñimiento.
Por consiguiente, el convenimiento bajo análisis, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, por consiguiente para transigir es necesario tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la conciliación.
Examinados como fueren los términos del acuerdo, se evidencia que la actora se encuentra debidamente representada por el abogado Oscar Liendo, y la demandada, a través de su apoderado judicial, abogado José Valentín Rivas, debidamente constituido y facultado para convenir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 76 de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Es importante destacar, que se realizo video llamada con el trabajador JOSE EUCLIDE BELLO DUARTE, al numero 0424-3301680, quien manifestó su número de cedula y declaro al Tribunal estar de acuerdo con el monto de Bs. 180.000, para pagar en dos partes y todas las condiciones plasmadas en el acuerdo aquí suscrito por su abogado. Es por ello que evidenciándose que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose motivado los derechos comprendidos, en este sentido, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide


DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSE EUCLIDES BELLO DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.468.854, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado OSCAR LIENDO, inpreabogado Nº 317.817 y la empresa TALLER ESTRTELLA DE PLATA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Conforme a la previsión del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, una vez verificado el pago de lo acordado, en la forma y en los tiempos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de julio del año 2024. Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA
NUBIA DOMACASE

ASUNTO: DP11-R-2024-000055
SRG/nd.-