REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: AP21-R-2024- 000193
CUADERNO DE MEDIDA: AH21-X-2024-000037
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-000037

PARTE ACTORA RECURRENTE: HERBERT STEGEMANN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.663.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, WLLIAM SILVESTRE FUENTES, MANASES JOSE CAPRILES DOMINGUEZ Y MONICAVILORIA MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.444, 31.934, 73.140 y 73.344 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIEMENS ENERGY, S.A., (anteriormente SIEMENS, S.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 1955, bajo el No. 76, Tomo 5-A-Pro, con registro de información Fiscal No. J-00034354-3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

MOTIVO: Apelación, interpuesta por el abogado en ejercicio: FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 06 de junio de 2024, quien apela contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se oyó en un solo efecto en fecha 10 de junio de 2024.

I
ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06 de junio de 2024, por el apoderado judicial de la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2024, que declaró Improcedente la solicitud de Medida Cautelar, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se oyó en un solo efecto en fecha 10 de junio de 2024.
En fecha 19 de junio de 2024, el presente asunto fue distribuido de forma manual debido a las fallas presentadas por el servidor de base de datos del sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Sexto (6º) Superior.
El 25 de junio de 2024, este Juzgado da por recibido el presente asunto , signado con la nomenclatura AP21-R-2024-000193, el cual guarda relación con el asunto principal AH21-X-2024-000037 (AP21-L-2023-000237), contentivo de una (01) pieza principal constante de ciento sesenta y seis (166) folios útiles, asimismo se procedió a dejar constancia que se fijará por auto expreso al quinto (05) día hábil siguiente a la fecha in comento, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública.
En fecha 08 de julio de 2024, este Juzgado fijó para el día miércoles 25 de septiembre de 2024, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de julio de 2024, se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado FIDEL MONTAÑEZ, mediante el cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2024, suscrita por le abogado FIDEL MONTAÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación de fecha 06 de junio de 2024, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano HERBERT STEGEMANN CASTILLO contra la entidad de trabajo SIEMENS ENERGY, S.A., (anteriormente SIEMENS, S.A.), por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder que corre inserto a los folios 19 al 22, ambos inclusive, del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmada la sentencia de fecha 04 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de Medida cautelar incoado por el ciudadano HERBERT STEGEMANN CASTILLO contra la entidad de trabajo SIEMENS ENERGY, S.A., (anteriormente SIEMENS, S.A.), por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. DORYS ALVARADO

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. DORYS ALVARADO