REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Séptimo (7°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1° del mes de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP21-R-2023-000169
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2022-000074
PARTE ACTORA: Nury Coromoto Segovia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n°. V-6.122.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Henry Vegas abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 72.921.
PARTE DEMANDADA: KS2, C.A., anteriormente denominada KARMA SISTEMAS, C.A., y PRADOTEC INTERNACIONAL, S.A., PRADOTEC SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 2017, bajo el n° 35, Tomo 116-A, identificada con el RIF J-41039496-0.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Dávila, Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 186.272.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 15 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2024, esta Alzada da por recibido dicho asunto y señala que fijará al quinto (5°) día hábil siguiente fecha y hora para la celebración de la audiencia Oral y Pública.
Transcurridos los cinco (05) días, se fija para el día 25 de junio de 2024, a las 11:00 a.m., la audiencia Oral y Pública.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Oral y Pública, con ocasión a la lectura del dispositivo del fallo, ésta Alzada, procedió a declarar lo siguiente:
Este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadana Nury Coromoto Segovia contra el auto de fecha 15 de mayo de 2024, emanado del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ANULA el auto apelado. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) Sustanciación Mediación y Ejecución se pronuncie sobre lo peticionado.
SENTENCIA RECURRIDA
El Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo el 15 de mayo de 2024 estableció:
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, indíca: Vista la diligencia de 10 de mayo de 2024, suscrita por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.921, apoderado judicial de la parte Demandante, mediante la cual expone:…”1- respetuosamente pido al Tribunal nombrar el experto para el cálculo de los intereses de las Prestaciones Sociales debidos por la demandada en el presente asunto, conforme al auto de fecha 20 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal”.
En relación a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal observó que en fecha 15 de abril de 2024, el ciudadano abogado Henry Vegas, plenamente identificado, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante la cual manifestó lo siguiente:…” :..”Dejo constancia en este acto que recibí el monto de 76.391,17 Bs, correspondiente al monto condenado por el Tribunal, por lo que la parte demandada, dio cumplimiento a la Sentencia”.
Por tal motivo, este Juzgado, dicto auto en fecha 18 de abril de 2024, mediante el cual, dio por terminado la presente causa y ordenando su archivo definitivo y cierre informático, en virtud que se dio cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Por lo anteriormente señalado, mal podría este Tribunal, reaperturar el presente asunto, ya que la representación judicial de la parte Actora manifestó que la parte demandada dio cumplimiento a la Sentencia. (Sic).
ALEGATOS DE LA AUDIENCIA DE LA APELACIÓN
Parte actora recurrente:
La parte actora señaló que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara (antes de realizarse el pago) al experto contable el cálculo de los intereses moratorios e indexación, manifestó igualmente que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se basó en una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde señaló que no era procedente lo solicitado ya que se debía esperar que constara en autos la cancelación de las cantidades debidas, que lo ordenaría de oficio una vez constara el pago.
De igual forma indica que solicitó nuevamente al Tribunal de Primera Instancia el pronunciamiento respecto a los cálculos debidos, una vez realizado el pago, a lo cual contestó que no era procedente en virtud que había cerrado el caso, la parte recurrente indicó que la Juez de Primera Instancia omitió el pronunciamiento que ella misma realizó respecto a la sentencia de la Sala Constitucional y el cálculo de oficio.
LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN
Revisadas las actas que conforman el asunto, oídos los alegatos de las partes y analizada la sentencia apelada, este Juzgado observa que el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en determinar la procedencia o no de los intereses moratorios y la indexación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Superior observa del folio 39 al 41 de la segunda pieza del expediente que en auto del 20 de noviembre de 2023, la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, señaló de manera expresa que una vez acreditado el pago del monto condenado “de oficio ordenará la aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la ley adjetiva laboral”, por lo que al acreditarse el pago de lo condenado el 15 de abril de 2024, yerró la mencionada juzgadora en el auto del 18 de abril de 2024 que ordenó el “archivo definitivo y el cierre informatico”.
Este Tribunal Superior observa con claridad que la Juzgadora en fase de ejecución, contrario a su propio mandato da por concluida la causa, cuando debía ordenar el cálculo de los intereses moratorios e indexación, que ella misma había indicado que ordenaría realizar con el fin de garantizar al justiciable el efectivo cobro de lo adeudado. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto es forzoso para este Tribunal Superior declarar con lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora ciudadana Nury Coromoto Segovia contra el auto de fecha 15 de mayo de 2024, emanado del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ANULA el auto apelado. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) Sustanciación Mediación y Ejecución se pronuncie sobre lo peticionado.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta audiencia será llevada de forma manual, quedando sentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, el 1° del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. VÍCTOR CÉSAR RUIZ ALCOCER
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: en la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó diarizó y público la presente decisión siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
AP21-R-2024-000169
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