REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2024
214° y 165°

ASUNTO: AP21-R-2023-000215
ASUNTO NUEVO: AC21-R-2023-000029

RECURRENTE: ciudadano Edwin José Rodríguez Casañas, titular de la CI: V-15.715.438.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: Laura Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº. 173.035.

MOTIVO: Recurso de hecho.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de fecha 1° de agosto del año 2023, se admitió el presente recurso de hecho, dejando expresa constancia que por cuanto no fue acompañado con las actas conducentes, el mismo será decidido en el lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las mismas sean consignadas en copia certificada.

Siendo la oportunidad correspondiente, se pasa a decidir en los siguientes términos:

ÚNICO

En el caso de autos, el ciudadano Edwin José Rodríguez Casañas, presentó recurso de hecho, el 26 de julio del año 2023, sin consignar, siquiera, copia simple de la decisión que se impugna.

Sólo presentó el escrito que sustenta el recurso y la suscripción de poder apud acta a la profesional del derecho Laura Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº. 173.035.

Sin perjuicio de ello, en fecha 1° de agosto del año 2008, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se dio por recibido el recurso de hecho propuesto. Empero, era obligación de la parte recurrente, consignar en copia certificada las actuaciones pertinentes a fin de resolver el asunto propuesto, tal como lo dispone el artículo 305 eiusdem.

Ahora bien, transcurrido más de 11 meses desde la fecha en que el ciudadano Edwin José Rodríguez Casañas, asistido por la abogada Laura Castro, interpuso en el recurso que nos ocupa, sin que haya consignado las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a objeto de dar luces a este Tribunal acerca de lo alegado, resulta improcedente el presente medio de impugnación, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por ciudadano Edwin José Rodríguez Casañas, titular de la CI: V-15.715.438.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SUPERIOR SÉPTIMO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el 15 de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor César Ruiz A.
El Secretario

Abg. Yisel Ordoñez

En esta misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Yisel Ordoñez


EXPEDIENTE: AP21-R-2023-000215.-