REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
212º y 163º


ASUNTO: DP11-L-2023-000211

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, cédula de identidad Nro. V-8.169.197
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.131

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIDE, MAIRA CLARET OROZCO REINA, PETER LENIN CASTILLO ROJAS, ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.188, 120.960, 121.663, 40.162, respectivamente.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

DEL ITER PROCESAL

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, cédula de identidad Nro. V-8.169.197, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 44.131, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES contra la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A. Distribuido el asunto a través de la Coordinación Judicial, recayó su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, siendo admitida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, ordenándose en consecuencia la notificación correspondiente. Cumplida la notificación ordenada, tuvo lugar la audiencia la Audiencia Preliminar inicial, en fecha seis (06) de diciembre de 2023, cuando el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes presentaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
La parte actora consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y tres (03) folios de anexos y la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas, constante de uno (01) folios útiles y dos (02) folios de anexos. Se prolongó el acto en varias oportunidades sin lograr alcanzar la mediación y en fecha 22 de abril del 2024 se ordena remitir la causa al tribunal de Juicio, ordenando reincorporar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes.
Se apertura el lapso de contestación a la demanda, siendo consignado el escrito de contestación de la parte demandada en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, el cual riela en los folios 65 al 68 del presente expediente.
Una vez vencido dicho lapso, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado, quien la dio por recibida en fecha 09 de mayo de 2024.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2024, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día veinticinco (25) de junio de 2024 ,se celebró la audiencia de juicio dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada , dada la complejidad del asunto este Tribunal difiere el pronunciamiento del fallo oral para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada fecha, vencido este lapso el día dos (02) del mes de julio del año 2024, tuvo lugar la audiencia para el pronunciamiento del fallo oral, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, por lo que, en aplicación del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a publicar la sentencia completa, en los términos que siguen:


II
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS PARTES
DE LOS HECHOS

Señala el accionante en su escrito de demanda, en los folios (01 y 02) y en su escrito de subsanación folios (11 al 13).

Que ingreso a prestar servicios en fecha 25 de julio de 2022, para la entidad de trabajo OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A., y finalizo por despido injustificado en fecha 09 de junio del año 2023, teniendo un tiempo de servicio de 01 año, un (01) mes y 20 días, en un horario de 05 días a la semana con 02 días libres de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. desempeñándose con el cargo de seguridad, teniendo como clave operativa el Centro Comercial Híper Jumbo, siendo su último salario mensual la cantidad de 100 dólares como moneda de cuenta pagado de forma quincenal en moneda venezolana a la tasa del Banco Central de Venezuela, que para el momento del despido era la cantidad de Bs.2700,00.
Que para el momento del despido el trabajador acudió a la inspectoría del trabajo y solicito el reenganche y pago de salarios caídos mediante el procedimiento de inamovilidad laboral establecido en la LOTTT.
Que en fecha 07 de agosto del 2022 el funcionario ejecutor se trasladó a la entidad de trabajo a los fines de dar cumplimiento a la orden de reenganche la cual la entidad de trabajo manifiesta que acata parcialmente.
Que para el momento del pago de salarios caídos la entidad de trabajo lo hace a base de salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional y no con el salario realmente convenido.
Que demanda por el concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 6.418,65.
Que demanda por el concepto de antigüedad art. 142 literal C la cantidad de Bs.6.485.65.
Que demanda por concepto de utilidades la cantidad de Bs.1713, 25.
Que demanda por conceptos de vacaciones y bono vacacional las cantidades de Bs. 3028, 70 y Bs. 252,06.
Que demanda por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad Bs.6418, 65.
Que demanda la cantidad de Bs.13.666, 62 por beneficio de alimentación.
Que estiman la demanda en la cantidad de 40.101,93.
Que solicitan que la demanda sea declarada con lugar en la definitiva

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega la demandada en su escrito de contestación de la demanda (folios 65 al 68)

Que admiten que existió relación laboral entre el demandante y la entidad de trabajo.
Que admiten que hasta la presente fecha el trabajador no ha recibido sus prestaciones sociales ya que desistió del procedimiento de reclamo solicitando a su vez por vía judicial el pago de esos conceptos.
Niega que a la fecha actual mi representada, no cumpliera con el pago de los salarios.
Niega que el salario del trabajador sea de Cien Dólares Americanos ($100,00), siendo el verdaderamente cierto que su salario es de Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00).
Niega que el accionante se le adeude salarios dejados de percibir desde la fecha del sediciente despido hasta el día 29 de junio del 2023, ya que lo verdaderamente cierto es que en soportes de pago fecha 07 julio del año 2 023.
Niega que se le adeude salarios retenidos, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2023, ya que lo verdaderamente cierto es que dicho trabajador no se reincorporo a su puesto de trabajo, el dia 07 de agosto del año 2023, por lo cual, es falso que se le adeude salarios caidos y demás beneficios laborales contractuales.
Que niega que se le adeude intereses moratorios por los salarios dejados de percibir.
Que niega enfáticamente que se le acumule el monto efectuado por utilidades fraccionadas.
Que niega que se le adeude las vacaciones y bono vacacional de los años 2022-2023 y fracciones del año 20233, siendo verdaderamente, que su fecha de ingreso es 25/07/2022 y su fecha real de terminación de la relación de trabajo es del 09 de Agosto del año 2023.
Que niega que se le adeude al trabajador el concepto denominado bono de alimentación.
Que solicita que la demanda sea declarada sin LUGAR en la definitiva

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso examinado se observa que la demandada no negó la existencia de la relación laboral del hoy actor, ni su fecha de ingreso, alegando que culminada la relación laboral el ciudadano Humberto Martínez no ha recibido sus Prestaciones Sociales por cuanto no se reincorporo a su puesto de trabajo a los efectos del reenganche, por lo que habiendo rechazado pormenorizadamente los montos y conceptos demandados, correspondería a la demandada demostrar que efectivamente canceló a la parte accionante los conceptos demandados Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionada durante la celebración de la audiencia de juicio, se produjo de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, una admisión de hechos relativa a estos hechos, ya que la accionada dio contestación a la demanda en tiempo útil y promovió pruebas las cuales fueron debidamente admitidas, situación ésta que en resguardo al derecho a la defensa y debido proceso no puede obviar esta Juzgadora. Y Así se establece.-
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a analizar las pruebas aportadas por las partes.
La parte actora, produjo:

Respecto a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, no consta en autos como admitido por no ser un medio probatorio, nada se tiene por valorar, así se establece.
Respecto de la documental denominada expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, constante de 21 folio útiles, inserto en los folios 14 al 34 del expediente, se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
Respecto de la documental denominada consulta de movimientos de la cuenta bancaria del ciudadano Humberto Martínez cedula de identidad V-8.169.197 en el banco de Venezuela cuenta N° 0102-0458-54-01-00081807 agencia sucursal Maracay, se valora como demostrativo de los pagos recibidos por el demandante Humberto Martínez, así se establece.
-Respecto de la prueba de informes solicitada al Banco Provincial BBVA, la parte promovente desistió en la audiencia de juicio de la misma, por lo que nada se tiene por valorar, así se establece.

La parte demandada, produjo:

Respecto de la documental marcada “A” promueve documento denominado recibos de pago emitidos por la accionada, constante de 02 folios útiles, inserto en los folio 58 y 59 del expediente, se valora como demostrativo de los pagos realizados por la demandada al trabajador, así se establece.
Respecto de la documental marcada “B” promueve documento denominado transferencia a la cuenta del trabajador por conceptos de salarios caídos y por conceptos de cesta tickets de fechas 07 de agosto 2023 y 10 de agosto 2023 constante de 02 folios útiles inserto en los folios 60 y 61 del expediente, se valora como demostrativo de los pagos realizados por la demandada al trabajador, así se establece.
Respecto de la documental marcada “C” promueve documento denominado constancia de registro del trabajador ante el Instituto Venezolano del Seguro Social donde consta el salario devengado por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, constante de 01 folio útil, inserto en al folio 62 del expediente, por ser un documento público administrativo se valora como demostrativo de tales hechos, así se establece.
No existen más pruebas por valorar en este asunto. Una vez como han sido analizadas las pruebas que anteceden, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por la accionante en los términos que de seguidas se exponen:
En este orden de ideas, es preciso traer a colación los principios que rigen la materia laboral, especialmente la Primacía de la Realidad sobre los Hechos, La Progresividad e Intangibilidad de los derechos de los trabajadores, si pues en el presente caso se produjo una admisión de hechos relativa debido a la incomparecencia de la parte accionada, a la audiencia de juicio, lo que se patentiza no solo la ausencia de contradictorio parcial en esta fase, quedando plenamente demostrada la existencia de la relación laboral, y siendo el único punto controvertido el salario alegado por la actora en su libelo contra el señalado por la accionada en autos. Y Así se establece.
Es de indicar que se tiene admitido en autos por la parte demandada, la fecha de inicio de la relación de trabajo, esto es: 25 de julio de 2023. Respecto del punto controvertido de la presente causa, como lo es el salario devengado por el demandante, ya que la demandada se limita a negar todos y cada uno de los conceptos así como los montos indicados en el libelo en su escrito de contestación.
Se constata de las pruebas aportadas por la parte actora específicamente a los folios 55 y 56, consulta de movimientos de la cuenta bancaria del ciudadano Humberto Martínez cedula de identidad V- 8.169.197 en el banco de Venezuela cuenta N° 0102-0458-54-01-00081807 agencia sucursal Maracay, donde se evidencia el salario devengado, es decir, cien dólares mensuales (100 $), en consecuencia, se establece dicha cantidad como la base de cálculo para las prestaciones sociales demandadas en la presente causa, teniendo una antigüedad de 01 año, 01 mes y 20 días, por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso con el salario antes mencionado, se le condena a pagar a la demandada la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.243,62), así se establece.
cantidad que se determina conforme a la información aportada en el cuadro siguiente, se presenta en cumplimiento al referido artículo el pago de las prestaciones sociales tomando en consideración lo ordenado en sus literales a, b y c, ordenándose el pago conforme al literal c, así se decide.
CALCULO DE ANTIGÜEDAD POR EL ART. Nº 142 LITERAL A y B


Literal A+B
Ali. Utl Ali. Vac Sal. Integral Días Prestaciones
25/07/2022 852,00 28,40 2,37 1,26 32,03 -
25/08/2022 852,00 28,40 2,37 1,26 32,03 -
25/09/2022 852,00 28,40 2,37 1,26 32,03 -
25/10/2022 852,00 28,40 2,37 1,26 32,03 15 480,43
25/11/2022 2.195,00 73,17 6,10 3,25 82,52 -
25/12/2022 2.195,00 73,17 6,10 3,25 82,52 -
25/01/2023 2.195,00 73,17 6,10 3,25 82,52 15 1.237,74
25/02/2023 2.475,00 82,50 6,88 3,67 93,04 -
25/03/2023 2.475,00 82,50 6,88 3,67 93,04 -
25/04/2023 2.475,00 82,50 6,88 3,67 93,04 15 1.395,63
25/05/2023 2.931,00 97,70 8,14 4,34 110,18 -
25/06/2023 2.931,00 97,70 8,14 4,34 110,18 -
25/07/2023 2.931,00 97,70 8,14 4,61 110,46 15 1.656,83
25/08/2023 2.931,00 97,70 8,14 4,61 110,46 -
25/09/2023 2.931,00 97,70 8,14 4,61 110,46 15 1.656,83
Total 6.427,45

CALCULO DE ANTIGÜEDAD POR EL ART. Nº 142 LITERAL C
30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses multiplicado por el último salario integral devengado.
Cálculos Literal C
Días Salario Integral Total Literal C
30 110,46 3.313,80

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
De conformidad con 192 el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de seis mil cuatrocientos veintisiete bolívares, con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 6.427,45)


DIFERENCIA SALARIAL

Por concepto de salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento de inamovilidad por haber sido despedido desde el 09 de junio de 2023 al 30 de junio 2023la cantidad de Bs. 8.604,00.


Diferencia Salarial
Mes Dólar Tasa Monto Bs. D. Pagado Bs.D. Diferencia Bs.D.
jun-23 100 28,01 2.801,00 130,00 2.671,00
jul-23 100 29,51 2.951,00 130,00 2.821,00
ago-23 100 32,42 3.242,00 130,00 3.112,00
TOTAL 8.604,00

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Con respecto a las vacaciones y bono vacacional artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de mil ochocientos noventa y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.897,38)

Vacaciones Vencidas
Salario Días Total
97,70 15 1.465,50

Vacaciones Fraccionadas
Salario Meses Días Total
97,70 1 1,333333333 130,27

Bono Vacacional Vencido
Salario Días Total
97,70 16 1.563,20

Bono Vacacional Fraccionado
Salario Meses Días Total
97,70 1 1,416666667 138,41

UTILIDADES
Con respecto de las utilidades artículos 131, 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que no habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso se le condena a pagar la cantidad de Bs. 1.954,00
Salario 97,70 = meses 8= días 20=total Bs. 1.954,00
CESTA TICKET SOCIALISTA O BONO DE ALIMENTACIÓN
Con respecto al pago de CESTA TICKET SOCIALISTA O BONO DE ALIMENTACIÓN, habiendo demostrado la demandada haber cumplido con este compromiso, solo lo correspondiente a los meses: 09 de junio de 2023, julio 2023 folios 26, 29, 32, por lo que debe descontársele dicho monto. Así se establece
Cestatickes
jul-22 200,00
ago-22 1.000,00
sep-22 1.000,00
oct-22 1.000,00
nov-22 1.000,00
dic-22 1.000,00
ene-23 1.000,00
feb-23 1.000,00
mar-23 1.000,00
abr-23 1.000,00
may-23 1.000,00
jun-23 266,67
jul-23
ago-23 1.000,00
sep-23 466,67
TOTAL 11.933,34


TOTAL DE LO DEMANDADO
ANTIGÜEDAD LIT A Y B ARTI 142 L.O.T.T.T. 6.427,45
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART 192 L.O.T.T.T. 6.427,45
UTILIDADES ARTI 131 Y 132 L.O.T.T.T 1.954,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADAS
ART 190, 192 Y 196 L.O.T.T.T. 1.897,38
DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS 8.604,00
CESTA TICKETS 11.933,34
TOTAL A PAGAR 37.243,62
Los conceptos demandados por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, totalizan la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.243,62), los cuales se ordena que la accionada pague al mencionado demandante, así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.
Por todas las motivaciones antes indicadas, este Tribunal estima que la presente demanda debe declararse parcialmente con lugar, así se decide.
IV
DISPOSITIVO

Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUMBERTO MARTINEZ BELISARIO, cédula de identidad Nro. V-8.169.197, en contra de la entidad de trabajo y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar a la demandante, la suma determinada en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: Remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme el fallo.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
YS/rm.-