REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de julio de 2024
214º y 165°
ASUNTO: DP11-L-2024-000017
PARTE ACTORA: ciudadana LUZMERY COROMOTO HERRERA SEVILLA, cédula de identidad Nros. V-16.075.798
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA y ALEJANDRO SANDOVAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.165.814 y 305.780 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEANCA, C.A y solidariamente al ciudadano GREGORIO MARQUEZ, cédula de identidad Nros. V-12.123.704
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LAURENCE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
Marcada “A” promueve copia certificada del expediente administrativo de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, realizado ante el ente administrativo, Constante de veintitrés (23) folios útiles, inserto en los folios 89 al 111 del presente asunto.
Con respecto al Contrato Colectivo de Trabajo de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., este Tribunal señala que la convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA SEDE EN MARACAY, ubicada en la: avenida Miranda frente al Teatro de la Opera de Maracay, a los fines que la referida Autoridad Administrativa informe a este Digno Tribunal lo siguiente:
Si en el expediente Nro. 043-2023-01-001124, llevado por ante la sala de Fuero e Inamovilidad Laboral de la Inspectoría del trabajo, se encuentra el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos, incoado por la ciudadana LUZMERY COROMOTO HERRERA SEVILLA, cédula de identidad V-16.075.798, donde se demostró el salario que ganaba la ciudadana antes señalada y se demostró el despidió injustificado, el desacato y remita copia certificada del mencionado expediente.
INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, ubicada en la Avenida 102 Montes De Oca, Cc Caribeam Plaza. Valencia, Estado Carabobo, Venezuela a los fines que la referida Autoridad Administrativa informe a este Digno Tribunal lo siguiente:
Si en la sala de contratos se encuentra entre sus archivos depositados el Contrato Colectivo de Trabajo de la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., Rif-J-29588474-5, y remita copia certificada de la CLAUSULA Nº 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. De La CLÁUSULA Nº 41 ASISTENCIA PERFECTA; de la CLÁUSULA Nº. 47 AUMENTO DE SALARIO; de la CLAUSULA Nº 51 UTILIDADES, de la CLAUSULA Nº 52 VACACIONES, de la CLAUSULA Nº 53 GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES, de la CLAUSULA Nº 64 VIGENCIA Y DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA.
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota Edif. SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de que se sirva autorizar al Banco de Venezuela, ubicado en la siguiente dirección: Edf. Banco de Venezuela, calle Páez Oeste, Maracay, Edo. Aragua, a que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Que contra dicha Institución Bancaria ha sido ordenado transferencias, desde el 01 de abril del año 2023, hasta el día 01 de septiembre del año 2023, y que indique si entre las transferencias realizadas en el lapso señalado se encuentran las ordenadas por la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., Rif-J-29588474-5.
2. Que dichas transferencia fueron realizadas a la cuenta Nro. 0102-0854-8501-0000-1277, de la ciudadana, LUZMERY COROMOTO HERRERA SEVILLA, cédula de identidad número V-16.075.798, ordenadas por la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., Rif-J-29588474-5; o al demandado solidariamente, el ciudadano GREGORIO ALFONSO MARQUEZ SOTO, cédula de identidad Nro. V- 12.123.704.
3. Que la cuenta bancaria de la cual proviene dichas transferencia corresponde a la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., Rif-J-29588474-5; o al demandado solidariamente, el ciudadano GREGORIO ALFONSO MARQUEZ SOTO, de la cédula de identidad Nro. V- 12.123.704.
4. Que indique los montos de las transferencias o pagos móviles realizados a la cuenta Nro. 0102-0854-8501-0000-1277, desde 01 de abril del año 2023, hasta el día 01 de septiembre del año 2023, realizadas por la sociedad mercantil SEANCA CONSULTORES, C.A., Rif-J-29588474-5, o por el demandado solidariamente, el ciudadano GREGORIO ALFONSO MARQUEZ SOTO, cédula de identidad Nro. V- 12.123.704, a favor de la ciudadana, LUZMERY COROMOTO HERRERA SEVILLA, cédula de identidad V-16.075.798.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcada “A“ promueve documento denominado constancia de trabajo emitida en fecha 02 de agosto 2023 , constante de 01 folio útil, inserto en el folio 127 del presente asunto.
Marcada “B” promueve documento denominado recibo de pagos que corresponde al periodo del 16/04 al 30/04/2023, constante de 02 folios útiles inserto en los folios 128 y 129 del presente asunto.
Marcada “C” promueve documento denominado recibo de pagos que corresponde al periodo del 16/03 al 31/03/2023, constante de 02 folios útiles inserto en el folio 130 y 131 del presente asunto.
Marcada “D” promueve documento denominado recibo de pagos que corresponde al periodo del 16/02 al 28/02/2023, constante de 02 folios útiles inserto en el folio 132 y 133 del presente asunto.
Marcada “E” promueve documento denominado recibo de pagos que corresponde al periodo del 16/01 al 31/01/2023, constante de 01 folio útil inserto en el folio 134 del presente asunto.
Marcada “F” promueve documento denominado recibo de pagos que corresponde al periodo del 01/06 al 15/06/2023, constante de 02 folios útiles inserto en el folio 135 y 136 del presente asunto.
Marcada “G” promueve documento denominado recibo de pago que corresponde al periodo del 16/06 al 30/06/2023, constante de 01 folio útil inserto en el folio 137 del presente asunto.
Marcada “H” promueve documento denominado transferencia a la cuenta de Luzmery Herrera en fecha 21/11/2023, constante de 01 folio útil inserto en el folio 138 del presente asunto
Marcada “I” promueve documento donde consta que a la trabajadora se le enviaron correos remitiéndole recibos de correspondientes desde enero 2023 hasta junio 2023, constante de 01 folio útil inserto en el folio 139 del presente asunto.
Marcada “J” promueve documento denominado constancia del registro de la Trabajadora ante el IVSS, constante de 02 folios útiles inserto en el folio 140 y 141 del presente asunto.
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CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda Urbanización la Carlota Edif. SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de que se sirva autorizar al Banco de Venezuela a que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
Indique si en sus registros existe una cuenta corriente identificada con el N° 01020854850100001277, que pertenezca a la ciudadana LUZMERY COROMOTO HERRERA SEVILLA, cédula de identidad V- 16.075.098, de ser positiva la respuesta se sirva remitir a este despacho un estado de cuenta o detalle de movimiento para el periodo comprendido 26-01-2023 hasta el 02-08-2023.
CAPITULO III
DE LA RATIFICACION DE DOCUMENTOS
El Tribunal Admite la prueba de ratificación de documentos de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia ordena la comparecencia de la ciudadana MARILVI VALIENTE RINCON, cédula de identidad V-13.150.455, en la oportunidad en que se efectúe la audiencia oral de juicio en el presente procedimiento, sin notificación alguna, a fin de que ratifique en su contenido y firma los documentos privados, que se indican a continuación: documentales marcadas A, B, C, D, E, F, G, H e I, que corren insertas desde el folio 127 hasta el folio139, del presente asunto.- Y así se establece.
Por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3 y LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y a los juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.
LA JUEZ,
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ROSA MENDEZ
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