REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Nueve (09) de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2024-000275
PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-21.204.643.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRDDY SILVA, VICTOR ESCALONA Y MALBYS ALVAREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 165.814, 312.763 y 239.675, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES.
ABOGADOS QUE ASISTENTEN A LA PARTE DEMANDADA: JUAN BRICEÑO Y RUBEN RIVAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 137.703 y 176.061, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, promueve Copia certificadas de los estados de cuenta donde se reflejan los depósitos efectuados por la entidad de trabajo CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES, emitidos por el Banco Banesco (Banco Universal), constante de dieciséis (16) folios útiles, inserto a los folios 03 al 18 de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
2.- Marcado “C”, promueve Acta de fecha 05 de octubre de 2023, emitida por la Inspectoría del Trabajo, sede Maracay, constante de un (01) folio útil, inserto al folio diecinueve (19), de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
3.- Marcado “D”, promueve Copia Certificada del Acta del expediente administrativo constante de veintitrés (23) folios útiles, inserto a los folios veinte (20) al cuarenta y dos (42) y sus vueltos de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO BANESCO (BANCO UNIVERSAL), oficina o sede ubicada en la Calle Páez Cruce con Boulevard Pérez Almarza, Centro de Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Que si contra dicha Institución Bancaria ha sido ordenado transferencias, desde 01 de febrero de 2023, hasta el día 30 de julio del año 2023 y que indique si entre las transferencias realizadas en el lapso señalado se encuentran ordenadas por la sociedad mercantil
CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES.
b) Que si dichas transferencias fueron realizadas a la cuenta Nº0134-0154-3115-4102-2862 perteneciente a la ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.204.643, ordenadas por la sociedad mercantil CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES
c) Que la cuenta bancaria de la cual proviene dichas transferencias corresponde a la sociedad mercantil CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES.
d) Que indique los montos de las transferencia o pago móvil realizados a la cuenta Nº0134-0154-3115-4102-2862 desde el 01 de febrero de 2023, hasta el día 30 de julio del año 2023 realizados por la sociedad mercantil CONDOMINO PARQUE LOS AVIADORES a favor de la ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.204.643.
CAPITULO III
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas señala como punto previo, en primer lugar que no es el salario de la trabajadora y en segundo lugar que su representada jamás les ha cancelado a sus trabajadores en Dólares Americanos, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas señala en su capítulo segundo DE LOS HECHOS, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en su capítulo segundo DEL DERECHO, señala jurisprudencias emanadas de nuestro máximo , Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte, por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece. Y Así se decide.
CAPITULO IV
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación.
1.- Marcado “C”, promueve Contrato de Trabajo, constante de dos (02) folios útiles, inserto a los ciento sesenta (160) y ciento sesenta y uno (161) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
2.- Marcado “D”, promueve Escrito de Calificación de Faltas, recibido por la Inspectoría del Trabajo, sede Maracay , constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y tres (163) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
3.- Marcado “E”, promueve Acta Original del Procedimiento de incoado por la trabajadora por el Reenganche y Pago de Salarios Caídos , emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede Maracay , constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
4.-Marcado “F”, promueve Recibos Originales correspondiente al periodo de vacaciones de la ex trabajadora constante de cinco (05) folios útiles, inserto a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y nueve (179) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
5.- Marcado “G”, promueve Original de Solicitud de adelanto de Prestaciones Sociales de fecha 03 de mayo de 2022 constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios ciento ochenta (180) y ciento ochenta y uno (181) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
6.- Marcado “H”, promueve Original de Recibo de Pago firmado por la demandante, constante de un (01) folio útil , inserto al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
7.- Marcado “I”, promueve Original de Solicitud de adelanto de Prestaciones Sociales de fecha 15 de febrero de 2023 constante de cuatros (04) folios útiles, insertos a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y ciento ochenta y siete (187) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
8.- Marcado “J”, promueve Original de Comprobante de Retención del Impuesto Sobre la Renta, firmado por la demandante constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios ciento ochenta y ocho (188) y ciento ochenta y nueve (189) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
9.- Marcado “K”, promueve Original de Constancia de Inscripción en el (IVSS) de la ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO constante de un (01) folio útil, inserto al folio ciento noventa (190) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
10.- Marcado “L”, promueve Calculo de Prestaciones Sociales constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios ciento noventa y uno (191) y ciento noventa y dos (192) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
11.- Marcado “M”, promueve copia simple de Constancia de Pago de Bono de Alimentación emitida por SODEXO constante de cuatros (04) folios útiles, insertos a los folios ciento noventa y tres (1930) al ciento noventa y seis (196) de la pieza marcada anexos de prueba se ambas partes.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO BANESCO (BANCO UNIVERSAL), oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, CC Parque Aragua, Local 2-71, Maracay, estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si la ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.204.643 posee una cuenta corriente signada con el Nº 0134-0154-3115-4102-2862 en esa entidad bancaria.
b) De ser cierta la información se sirva enviar al tribunal los estados de cuenta de los últimos 6 meses con indicación expresa de los montos depositados a través de transferencias bancarias, señalando la empresa que los canceló.
Al SODEXHO PASS VENEZUELA C.A. ubicado en la Avenida Blandin con avenida Los Chaguaramos Torre CORPOBANCA piso 17, La Castellana, Caracas, Municipio Miranda, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
A. Se sirva informar si la ciudadana BLANCA ALEJANDRA LOZADA TINEO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.204.643, es beneficiaria del servicio de SODEXHO PASS.
B. De ser cierta la información se sirva enviar al tribunal los pagos realizados y cuál es la naturaleza del servicio prestado, señalando la empresa que contrato el servicio.
C. Se sirva informar el contenido de la comunicación de fecha 19 de septiembre de 2023, condominio porque los aviadores.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ROSA MENDEZ
YS/rm.-
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