REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Julio de 2024
214° y 165°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 06 de Junio de 2024 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, actuando en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio por DESALOJO DE LOCAL, incoado por la Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre de 2.007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, representado por sus directores clase “A” y ”B”, los ciudadanos LUIS ROBERTO PÉREZ DE LA CRUZ y JUAN DOMÍNGUEZ BANDE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.087.755 y E-81.728.139, respectivamente, contra la Sociedad Comercio MUSICALES 3.3 SV, C.A., Rif J-40667763-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de Octubre del año 2.015, bajo el N° 53, Tomo 166-A, representada por su vicepresidenta, la ciudadana ANGELICA MARÍA VALERA DE SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.235.640. Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante a los folios 02 y 03 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas del despacho del día de hoy, seis (06) de Junio de 2024, presente en la sala de Despacho, el abogado HECTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, titular de la cedula de identidad N° V-16.864.585, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expone: “En fecha 02 de Abril de 2.024 fue ratificada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Sentencia emanada de este Juzgador en fecha 26 de Octubre de 2.023 en la presente causa, por lo que en fecha 03 de Junio de 2.024, fue remitido al Juzgado que regento la totalidad de las actas que conforman el expediente, en este sentido se aprecia que la apoderada judicial de la parte demandada, es la profesional de derecho SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, con la cual declare mi enemistad manifiesta en fecha 10 de Enero de 2.024, tal como se desprende del acta N° 308 de la misma fecha, en la cual se dejó constancia que se apersono en la sede de este despacho la precitada abogada, manifestando a viva voz su inconformidad y malestar que mi persona conociera de las distintas causas en las cuales esta se desempeña como abogada litigante, cuestionando igualmente mi capacidad, imparcialidad y transparencia como como Juzgador, hechos estos que son completamente falsos puesto que he realizado mi labor como Juez conforme a derecho, por lo que me declare en la precitada acta como enemigo manifiesto de la ut supra mencionada abogada, ordenando en consecuencia mi inhibición de los asuntos que cursan por ante este Tribunal, así como los futuros asuntos que la misma este como parte y/o representante legal de las partes, tal como se desprende de los expedientes Nros. T3M-M-14.976, T3M-M-15.116, T3M-M-15.123 Y T3M-M-15.124, tramitados por este Juzgado y cuyas inhibiciones fueron declarados con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Sentencia de fecha 26 de Enero de 2.024, respectivamente. En este sentido, si bien la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, no es menos cierto que pueden presentarse incidencias que requieran ser dilucidadas en el Tribunal que regento, es por lo que ratifico mi enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, quien es la representante legal de la parte demandada en la presente causa, y en consecuencia a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa de las partes así como la imparcialidad que debe existir en el presente juicio procedo a INHIBIRME de manera irrevocable del conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago de conformidad con el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, siendo forzoso entonces apartarme del conocimiento de la presente causa, para que la misma continúe su curso legal respectivo por ante otro Tribunal, y así lo solicito.
Igualmente, manifiesto que la causal legal alegada sobre la base de la norma y criterios invocados son ajustados a derecho, que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad, ya que los fundamentos de la presente inhibición se generaron de hechos ciertos que comprometen de manera irrevocable mi parcialidad como Juzgador. Solicito igualmente que sea agregado al cuaderno de inhibición correspondiente, copia certificada del acta N° 308 de fecha 10 de Enero de 2.024, del cual se desprende los hechos alegados en esta acta. Así como de las copias certificadas de las Sentencias de fecha 26 de Enero de 2.024, inserta en los expedientes Nros. 2007 y 2008 (Nomenclatura interna del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), ambas de fecha 26 de Enero de 2.024, el cual cursa en copia certificada las referidas decisiones en el copiador de inhibiciones de este Despacho. Finalmente solicito que la presente inhibición sea tramitada conforme a derecho. Es todo. (Folios 02 y 03).
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2088 en fecha 20.06.2024.
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, que quien aquí decide considera que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 06 de Junio de 2024 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, actuando en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sustanciación del juicio por DESALOJO DE LOCAL, incoado por la Sociedad de Comercio INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., contra la Sociedad Comercio MUSICALES 3.3 SV, C.A., sustanciado en el expediente No. 14.831. (nomenclatura interna de ese juzgado). y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 06 de Junio de 2024 por el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, actuando en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones sustanciado en el expediente No. 14.831 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua .
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 08 de julio de 2024 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2088
|