Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las ciudadanas DAYARLYS LORENA OJEDA LUGO y DANIELA ELIZABETH DIAZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.173.252 y V-17.366.955, respectivamente, y las ciudadanas JULIA ADELAIDA GOMEZ DE MARTINEZ, JULIA ROSA MARTINEZ GOMEZ y ARELIS JOSEFINA MARTINEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.126.801, V-8.728.384 y V-7.191.877, respectivamente, integrantes de la SUCESION ROSALIO ENRIQUE MARTINEZ, identificada con el Registro de Información Fiscal con el Nº J-295558392, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral, casa de bloques y estructuras sin terminar, enclavadas en una porción de terreo propiedad municipal que mide aproximadamente de dos mil metros cuadrados (2.000 M2), ubicadas en el sector agrícola Las Vegas, Sector Mata Verde, calle Campo Elías, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Ignacio Flores; SUR: Con camino de penetración; ESTE: Con terreo ocupado por la Sucesión Rosalio Enrique Martínez; y OESTE: Con calle Campos Elías.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5420-24.-
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