D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos YADIMAR ELENA GARCIA AGUILAR y ADELFER MANUEL PERDOMO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.691.280 y V-7.272.512, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha: 31 de Julio del año 1989; según consta en acta anotada bajo el Nº 688, Tomo 44 del año 1989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (19) días del mes de Julio del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA,
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.

TMP-5457-24