Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por las ciudadanas MARY ELISABETH NIÑO DE BURGOS y ANDREA ALEJANDRA ITURRATE BAPTISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.821.614 y V-30.144.519, respectivamente, y la ciudadana GRISELDA JOSEFINA FUENTES CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-8.610.827, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble ubicado en el Desarrollo Habitacional Museo CANTV, Nº 30, calle 12, sector 02, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, signada con Numero Catastral 05-17-01-U01-024-004-004-000-000-000, y el cual cuenta área de construcción CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (113,40 Mts2). Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dos (02) días del mes de Julio del 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA

TMP-5417-24.-
BA/SQ/lp