REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 22 de Julio del 2024
214º y 165º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular la cedula de identidad Nº V-4.543.431, debidamente asistido por el abogado AUGUSTO BRAVO RICO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.506; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicado en LA PROLONGACION CALLE PARAMACONI, Nº 09, SECTOR LA PICA PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-027-001-007-000-000-000, con un área de terreno de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (817,92 Mts2); y con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (126,13 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con Prolongación Calle Paramaconi; SUR: con Solar y casa que es o fue de Antonio Galgano; ESTE: con Solar y casa que es o fue de José Ferrer; y OESTE: con Solar y casa que es o fue de Ángel Fajardo; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS RODRIGUEZ, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7479-24.-
BAL/SQ/lp
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