Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos ANDY RAFAEL SALAZAR LINAREZ, MARYURI SARAI CASTILLO TOVAR, CARLOS JOSÉ MONTENEGRO, YESICA DEL VALLE NOGUERA ORTEGA y MERBI JOSEFINA RAMIREZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.275.527, V-19.002.682, V-17.176.229, V-18.020.579 y V-9.656.467, respectivamente, actuando como voceros principales del CONCEJO COMUNAL “BELLO MONTE” debidamente inscrito por ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales bajo el Nº U-CCO-04-09-02-032124, en fecha 17 de abril del 2024; y la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VILLEGAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.808, actuando como apoderada de la ciudadana MAIRYN PIERINA MONTES DE OCA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.908, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua en fecha 10 de Julio del año 2017, inserta bajo el Nº 72, tomo 220 del año 2017, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad del bien inmueble ubicado en el Barrio Bello Monte, Nº 13-1 (lote 2), Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador del estado Aragua, signado con el numero catastral 05-07-02-U01-048-012-023-000-000-000, el cual cuenta con una área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (176,24Mts2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Independencia, su frente; SUR: Con la casa Nº 16; ESTE: Con la casa Nº 13, lote 01 y OESTE: Con la casa Nº 17.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5470-24.-
BA/SQ/lp