Vistas las anteriores normas y los criterios jurisprudenciales sentados por nuestro máximo tribunal, se concluye que ciertamente el convenimiento es un modo de autocomposición procesal entre las partes, las cuales mediante reciprocas concesiones determinan la forma de dar cumplimiento a estas, poniendo así fin a la controversia suscitada entre ellas.
En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes en dicho convenimiento presentada por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por el ciudadano ERNESTO NARIÑO FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.413, y el ciudadano RENATO PAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.089.155; actuando como apoderado de las sociedades mercantiles CORPORACION TORTUGA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 15, tomo 928-A, en fecha 22 de Junio del 2004; y la sociedad mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS THE CHARGERS, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre del 2018, bajo el Nº56, tomo 261-A; Según se evidencia en poder debidamente legalizado y apostillado en la Notaria Publica de la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica en fecha 04 de Octubre del 2023, bajo el Nº 2023-168809, asimismo, este órgano jurisdiccional, advierte a las partes que la presente homologación tiene por objeto la transferencia de la propiedad de los bienes descritos en el documento de compra y venta.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5418-24.-
BA/SQ/lp
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