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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos YULIANS ERIXMAR MORENO RIOS y ROINY RICARDO CARDENAS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-30.542.890 y V-30.477.122, respectivamente , debidamente asistidos por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, en fecha: 26 de Enero del 2024; según consta en acta anotada bajo el Nº 010, folio Nº 010 del año 2024, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESEYREGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREIN AQUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LASECRETARIA
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