REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11de Juliodel 2024
213º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14.297-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: DORYS GONZALEZ DE MACHADOtitular de la cédula de identidad V-3.845.086, asistida por el (la) abogado (a) YOSTER ALVAREZ, IPSA No. 301.476.
DEMANDADO:MANUEL ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.435.924.

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 26de Juniode 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgadolaciudadana: DORYS GONZALEZ DE MACHADOtitular de la cédula de identidad V-3.845.086, asistida por el (la) abogado (a) YOSTER ALVAREZ, IPSA No. 301.476, indicando que el día 20 de Noviembre de 1972, contrajo matrimonio civil por anteel Registro Civildel MunicipioGirardot del Estado Aragua, según acta No870,Tomo 3, del año1972, con el ciudadanoMANUEL ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.435.924, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con la referida ciudadana. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Maracay Estado Aragua, y que de esa uniónSIprocrearon hijos.Que NO existen bienes materiales que liquidar.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadanaDORYS GONZALEZ DE MACHADOtitular de la cédula de identidad V-3.845.086, antes identificada,compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica al ciudadanoMANUEL ANTONIO MACHADO, plenamente identificada, al número telefónico 0424-3724964, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente en fecha 09 de Julio de 2024, se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
-III-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana, DORYS GONZALEZ DE MACHADOtitular de la cédula de identidad V-3.845.086, asistida por el (la) abogado (a) YOSTERT ALVAREZ, IPSA No. 301.476, contra su cónyuge MANUEL ANTONIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.435.924. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Noviembre de 1972, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta No 870, Tomo 3, del año 1972.Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, once (11) de Julio del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-14.297-2024
DASA/BTM/