REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
213º y 165º
Maracay, 11 de Juliodel 2024
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°14.302-2024
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE:MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE RUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-6.897.617, asistida por la abogado YostertAlvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.476.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO RUA ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.983.145.
- I -
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 26 de Junio de 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, efectuado enCaña de Azúcar Municipio Mario Briceño Iragorry,compareció por ante este juzgadola ciudadanaMARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE RUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-6.897.617,asistido por la abogado YostertAlvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.476.Indicandoque contrajo matrimonio civil el día 27 de diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, según acta No. 290,Folio 290del año1985, con el ciudadanoJOSE FRANCISCO RUA ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.983.145,no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Base Sucre N° 809-A, Maracay estado Aragua, y que si procrearon dos hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes materiales que liquidar.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE RUA, antes identificada,compareció por ante este Tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificóvíatelefónica al cónyuge el ciudadanoel ciudadano JOSE FRANCISCO RUA ORTIZ, plenamente identificado, al número telefónico +573006281494, manifestando expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Igualmente en fecha 09 de Julio de 2024, se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ DE RUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-6.897.617contra el ciudadano JOSE FRANCISCO RUA ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-81.983.145.SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de diciembre de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, según acta No. 290, Folio 290 del año 1985.Asimismo, se decreta el EJECUTESEDEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, once (11) de Julio del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-14.302-2024
DASA/BTM/kf
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