REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Julio de 2022
213º y 165º
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EXPEDIENTE Nº T2M-M 14.354-24.-
SOLICITANTE: ANA YRIS RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número 4.550.159, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSTERT ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 301.476.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.

-I-
En fecha 26 de Junio de 2024, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este juzgado la ciudadanaANA YRIS RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número 4.550.159, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSTERT ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 301.476 quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su madre; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo acta N° 2038, Tomo 9, Folio 038 de fecha 11 de agosto del año 2022, del libro de Defunciones. El error denunciado consiste en que al asentar el Acta de Defunción de la ciudadana VICENTA FUENTES DE RAMIREZ, se incurrió en el siguiente errormaterial: Al transcribir su apellido VICENTA FUENTES DE RAMIREZ, colocaron el apellido de casada de su madre cuando para el momento de su muerte ya se encontraba divorciada tal como consta de la sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 07 de octubre del año 1992, siendo lo correcto VICENTA FUENTES GARCIA.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción de la ciudadana VICENTA FUENTES DE RAMIREZ, se incurrió en el siguiente errormaterial: Al transcribir su apellido VICENTA FUENTES DE RAMIREZ, colocaron el apellido de casada de su madre cuando para el momento de su muerte ya se encontraba divorciada tal como consta de la sentencia emitida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de fecha 07 de octubre del año 1992, siendo lo correcto VICENTA FUENTES GARCIA, el cual evidentemente ha quedado demostrado los errores mencionados en la presente solicitud., para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción de la de-cujus, así como su acta de nacimiento, copia del Acta de Nacimiento de la solicitante y copia de la cedula de identidad, donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
-III-
DECISION

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción dela ciudadanaVICENTA FUENTES DE RAMIREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-24.357, solicitada por la ciudadana ANA YRIS RAMIREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número 4.550.159. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua., a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción dela ciudadana VICENTA FUENTES DE RAMIREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-24.357, la cual quedo asentada en el Acta Nº 2038, tomo 9, año 2022, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúe la siguiente correccion: que se transcriba el apellido de la fallecida …“siendo lo correcto VICENTA FUENTES GARCIA”….
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, doce (12) días de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN
Exp. N° T2M-M-14.354-2024
DASA/BTM/ps