REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: BETSY MARGARITA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.279.207, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS JOAN MARQUEZ JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.389

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BETSY MARGARITA DELGADO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.279.207, y de este domicilio, asistida por el abogado JOAN MARQUEZ JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de su padre el ciudadano Francisco Evelio Delgado Martínez; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil del Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 18, Tomo 1, de fecha 27 de Enero del año 1.921. El error denunciado consiste que, al asentar el Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el nombre de su padre se asentó: “Francisco Edelio”, siendo lo correcto: “Francisco Evelio”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática simple del acta de nacimiento del padre de la solicitante (Folios 03 y 04).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante (Folio 05).
3. Copia fotostática del titulo de conductor (Folio 06).
4. Copia fotostática simple del registro de defunción (Folio 07).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el segundo nombre del padre de la solicitante, se asentó: “Edelio”, siendo lo correcto: “Evelio”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO EVELIO DELGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-313.198, donde dice: “Edelio”, debe decir: “Evelio”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO EVELIO DELGADO MARTINEZ, antes identificado, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 18, Tomo 1, de fecha 27 de Enero del año 1.921.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T3M-M-15.389
HT/JP/CP.-