REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: HECTOR JOSE GARCIAPONS FERNANDEZ y JOSEFA YOLANDA PINO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.883 y V-9.912.970, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.721.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: T3M-M-15.395
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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En fecha 12 de Julio de 2.024, los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIAPONS FERNANDEZ y JOSEFA YOLANDA PINO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.883 y V-9.912.970, respectivamente, asistidos por la abogada SONIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.721; presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 20 de Septiembre de 2.010, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo ejecutada en fecha 14 de Enero de 2.011, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:
“UNICO: el ciudadano: HECTOR JOSE GARCIAPONS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.883, conviene cederle a la ciudadana JOSEFA YOLANDA PINO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.912.970, sus derechos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de propiedad sobre un INMUEBLE CONSTRUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO DISTINGUIDA CON EL Nº 103, Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, que FORMA PARTE DE LA URBANIZACION “VILLAS DE ARAGUA”, SITUADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, JURISDICCION DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, DEL ESTADO ARAGUA, cuya parcela tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 Mts2) y esta comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con la Macro-Parcela N° 67; SUR: Con la Calle Taguay; ESTE: Con la parcela N° 104 y OESTE: Con la parcela N° 102. A dicho inmueble le corresponde un por porcentaje de CERO ENTEROS CON UN MIL CUATROCIENTAS DOCE DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1.412 %) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble nos pertenece en plena propiedad tal y como consta de documento debidamente protocolizado Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio del año 1.995, registrado bajo el Nro. 30, Folios 183 al 189, Tomo 2°, del Tercer Trimestre del año 1.995, la cual anexo marcado con la letra “B”, declaramos que el bien que se construyó en la comunidad matrimonial que existió entre nosotros.”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad sucesoral, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se Ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 16 días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.395
HT/JP/CP.-•
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