REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MIRIAN JACQUELINE DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.813, y de este domicilio, en su carácter de representante de los ciudadanos ALICIA ISABEL SQUILLACI GERMANO, MARTHA BEATRIZ SQUILLACI DE GONZALEZ y RONALDO DANIEL SQUILLACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.291.744, V-9.663.733 y V-14.730.232, respectivamente, según poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria del Estado Aragua, en fecha 18 de Julio de 2.017, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 249, Folios 128 al 130, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2.023, inscrito bajo el Nro. 13, Folio 75, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MERLY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.604.
PARTE DEMANDADA: MARIA ELSA ANTONIA SQUILLACI y JOSE ANTONIO SQUILLACI, ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, con identificación Nros. 11.264.804 y 12.458.443, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.755.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.394
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 11/07/2024y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 498, incoado por la ciudadana MIRIAN JACQUELINE DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.813, y de este domicilio, en su carácter de representante de los ciudadanos ALICIA ISABEL SQUILLACI GERMANO, MARTHA BEATRIZ SQUILLACI DE GONZALEZ y RONALDO DANIEL SQUILLACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.291.744, V-9.663.733 y V-14.730.232, respectivamente, según poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria del Estado Aragua, en fecha 18 de Julio de 2.017, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 249, Folios 128 al 130, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2.023, inscrito bajo el Nro. 13, Folio 75, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.023, asistida por la abogada MERLY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.604, en contra de los ciudadanos MARIA ELSA ANTONIA SQUILLACI y JOSE ANTONIO SQUILLACI, ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, con identificación Nros. 11.264.804 y 12.458.443, respectivamente.
En fecha 11 de Julio de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 16 de Julio de 2.024, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde los ciudadanos MARIA ELSA ANTONIA SQUILLACI y JOSE ANTONIO SQUILLACI, ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, con identificación Nros. 11.264.804 y 12.458.443, respectivamente, se da por citados del procedimiento y consignó en el acto a través de su abogada en ejercicio JOHANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.755, el escrito de contestación de la demanda, en el cual renuncian al lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos MARIA ELSA ANTONIA SQUILLACI y JOSE ANTONIO SQUILLACI, ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, con identificación Nros. 11.264.804 y 12.458.443, respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07, suscrito por ambas partes, la ciudadana MIRIAN JACQUELINE DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.813, y de este domicilio, en su carácter de representante de los ciudadanos ALICIA ISABEL SQUILLACI GERMANO, MARTHA BEATRIZ SQUILLACI DE GONZALEZ y RONALDO DANIEL SQUILLACI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.291.744, V-9.663.733 y V-14.730.232, respectivamente, según poder general de administración y disposición, autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria del Estado Aragua, en fecha 18 de Julio de 2.017, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 249, Folios 128 al 130, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 01 de Marzo de 2.023, inscrito bajo el Nro. 13, Folio 75, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; y por la otra parte, los ciudadanos MARIA ELSA ANTONIA SQUILLACI y JOSE ANTONIO SQUILLACI, ambos de nacionalidad argentina, mayores de edad, con identificación Nros. 11.264.804 y 12.458.443, respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.394
HT/JP/CP.-•
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