REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ISIS VANESSA ZAMBRANO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.161.017 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL AMEZAGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.012.

PARTE DEMANDADA: ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.230 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: T3M-M-15.384

Se inicia el presente juicio por demanda, interpuesta por la parte actora, ciudadana ISIS VANESSA ZAMBRANO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.161.017 y de este domicilio, contra la parte demandada, ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.230 y de este domicilio, siendo admitida la misma en fecha 02 de Julio 2.024, por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Julio de 2024, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.230 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana GLENDA ZORAIDA AMEZAGA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.011, el cual mediante escrito que riela al folio Veintiuno (21) del presente expediente, manifiesta darse por citada de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:

“… Con el objeto de dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA del Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO, de un inmueble con unas bienhechurías de Sesenta y UN Metros Cuadrados Con Diez Centímetros (61,10 Mtrs2); construidas en Un lote de terreno con un Área de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mtrs2) Ubicada; en la Avenida 03, entre Calle 03 y Calle 01, Casa Nº 113, Urbanización La Florida del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua; entre las ciudadanas ISIS VANESSA ZAMBRANO VILLANUEVA y ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, supra identificadas. Nos damos por citados y renunciamos en este acto al lapso de comparecencia. Reconocemos el Contenido y Firma del documento que nos fuera interpuesto por la ciudadana ISIS VANESSA ZAMBRANO VILLANUEVA. Según se evidencia en el Documento de COMPRA-VENTA PRIVADO…” (Cursivas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de Compra-Venta privado, objeto del presente juicio, que riela al folio Seis (6), suscrito por las ciudadanas ISIS VANESSA ZAMBRANO VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-19.161.017 y de este domicilio, y la ciudadana ANDREA ALEXANDRA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.553.230 y de este domicilio, cabe destacar que la presente homologación solo abarca el Reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documental privado objeto del presente juicio y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 22 días del mes de Julio Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli,
La Secretaria,


Janeth Pérez


En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria,

Janeth Pérez.



Exp. N° T3M-M-15.384
HT/JP/TT