REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 7612, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 25 de Septiembre de 2.002, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, representada por su presidente, el ciudadano TAUFIK AHMAR HANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.577.206, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil de fecha 20 de Octubre de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 160-A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA LORENA VIDAL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.825.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LIZ´S FS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 28 de Junio de 2.013, bajo el Nro. 29, Tomo 85-A, representadas por la presidente y vicepresidenta, las ciudadanas ODALY CANDELARIA FUMERO FUMERO y ELIZABETH SANCHEZ ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.444 y V-9.653.065, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No hay representación en autos.

MOTIVO: COBRO DE CANTIDADES DE DINERO (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.398

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
NARRATIVA

El presente juicio de Cobro de Cantidades de Dinero (Vía Intimación), se inició mediante libelo de demanda presentado por ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 10 de Julio de 2.024, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, interpuesta por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 7612, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 25 de Septiembre de 2.002, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, representada por su presidente, el ciudadano TAUFIK AHMAR HANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.577.206, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil de fecha 20 de Octubre de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 160-A, asistido por la abogada KEYLA LORENA VIDAL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.825, incoada en contra de la Sociedad Mercantil “LIZ´S FS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 28 de Junio de 2.013, bajo el Nro. 29, Tomo 85-A, representadas por la presidente y vicepresidenta, las ciudadanas ODALY CANDELARIA FUMERO FUMERO y ELIZABETH SANCHEZ ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.444 y V-9.653.065, respectivamente, por lo que siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, es por lo que decide lo siguiente.

-II-
MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, debe primeramente determinar su competencia para conocer y decidir la misma, para la cual hace las siguientes consideraciones: En primer lugar, de conformidad, es necesario traer lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo de 2.023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 1 reza lo siguiente:

“Artículo 1.-…Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.” (Subrayado y cursivas de este Tribunal.)

De una revisión minuciosa así como el estudio detallado del escrito libelar, la parte actora, se aprecia en relación a la estimación de la demanda, la misma alegó lo siguiente:

“…a los efectos de la estimación de la cuantía en la presente acción, se establece en el monto de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (12.975$) o CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (474.106,50 BS.)…” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, de la transcripción parcial del libelo de la demanda, la parte actora estimó la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 474.106,50), y para el momento de la interposición de la demanda la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela es el Euro, y en cuanto su valor para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 10 de Julio de 2.024, el valor de dicha monera es por la suma de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO DIEZMILLONÉSIMAS DE CÉNTIMOS (Bs. 39,4899328) por cada unidad de euro, por lo tanto, luego de una operación aritmética realizada por este Juzgado, calculó en euros de la presente demanda es equivalente a DOCE MIL CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (12.005,76 €) en acatamiento a la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de Mayo de 2.023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de juicios hasta por la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), y visto que este Tribunal de conformidad con el primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, puede declarar de oficio su incompetencia por el valor o cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia, es por lo este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda, tal como se hará en la dispositiva del fallo y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer y decidir de la demanda de Cobro de Cantidades de Dinero (Vía Intimación), incoada por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 7612, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 25 de Septiembre de 2.002, bajo el Nro. 39, Tomo 35-A, representada por su presidente, el ciudadano TAUFIK AHMAR HANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.577.206, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de registro mercantil de fecha 20 de Octubre de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 160-A, en contra de la Sociedad Mercantil “LIZ´S FS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 28 de Junio de 2.013, bajo el Nro. 29, Tomo 85-A, representadas por la presidente y vicepresidenta, las ciudadanas ODALY CANDELARIA FUMERO FUMERO y ELIZABETH SANCHEZ ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.668.444 y V-9.653.065, respectivamente.
SEGUNDO: SE ESTABLECE como Tribunal competente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
TERCERO: SE ORDENA remitir de oficio la demanda de Cobro de Cantidades de Dinero (Vía Intimación), al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CUARTA: Contra la presente decisión la parte interesada puede solicitar la regulación de competencia dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 22 días del mes de Julio de 2.024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






Exp. T3M-M-15.398
HT/JP/CP.-•