REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: YANEHTSY ALEJANDRA ALBERTINA ASTUDILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.963.219, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE HUMBERTO ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.283, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 16/07/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 528, incoado por la ciudadana YANEHTSY ALEJANDRA ALBERTINA ASTUDILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.963.219, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038 y de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.283, y de este domicilio.
En fecha 18 de Julio de 2.024, mediante diligencia la parte actora consigno recaudos. Asimismo en esta misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 22 de Julio de 2.024, mediante escrito de la parte demandada, la ciudadana EMMA TERESA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.285.750, y de este domicilio, asistida en este acto abogada SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868 y de este domicilio; se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido y firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.283, y de este domicilio, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 al 06, suscrito por el ciudadano JOSE HUMBERTO ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.260.283, y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana YANEHTSY ALEJANDRA ALBERTINA ASTUDILLO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.963.219, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-15.400
HT/JP/LSB.-
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