REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SUAREZ CARRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.112.199.
ABOGADA ASISTENTE: DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.681
PARTE DEMANDADA: ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.509.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3613-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 junio de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ CARRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.112.199, asistido por la abogada DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.681, contra los ciudadanos ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 3 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3613-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 11 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.509, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron a los lapsos de comparecencia, y manifestaron reconocer de manera formal y voluntaria, en todas y cada una de sus partes, el instrumento privado presentado por la parte demandante, conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“…En este acto nos damos por notificados en la causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado que cursa ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el número de Expediente signado T4M-M-3613-2024. Asimismo, renunciamos en este acto al lapso procesal y damos fe de que reconocemos el contenido íntegro y las firmas del documento privado de compraventa que consta en el expediente, antes especificado. Dicho reconocimiento es libre de apremio y coacción. Es todo, se leyó, terminó y conforme firman...”.

En la misma fecha 11 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ CARRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.112.199, asistido por la abogada DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.681, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por los ciudadanos ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Asimismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.509, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ CARRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.112.199, asistido por la abogada DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.681, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ CARRERO, identificado con la cédula de identidad N° V-19.112.199, asistido por la abogada DEICE COROMOTO GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.681, contra los ciudadanos ROSENDO FELIPE MERCHAN MERCHAN y THAIS EGLE VELAZCO DE MERCHAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.202.658 y V-4.568.187 respectivamente, asistidos por la abogada VANESSA JIMENEZ SIERRALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.509. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:450 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ





Exp. N° T4M-M-3613-2024
ICMU/AF/AU.-