REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL FERRARA ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-8.730.361.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-3477-2024.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de mayo de 2024, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL FERRARA ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-8.730.361, debidamente asistido por el abogado JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132, mediante la cual solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 134, Tomo I, Año 1955, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal, dándosele entrada y admisión en fecha 3 de junio de 2024, bajo el Nº T4M-M-3477-2024, en los libros respectivos.
Alegó el solicitante en su escrito que: “…Es el caso ciudadano juez, que en los datos filiatorios emitidos por el (SAIME) oficina Maracay estado Aragua, de fecha 22/01/2018, aparecen como nombres de los padres de Nicola ferrara, los ciudadanos MICHELE ARCANGELO FERRARA Y MARIA VICENZA CODELLANCHISE, con el cual han firmado todos sus actos civiles. Como quiera que en el acta de matrimonio signada bajo el Nro. 134, Tomo I, del año 1955 pertenecientes a Nicola Ferrara y Catalina Elena Álvarez, inscrito ante la prefectura del municipio Páez, distrito Girardot del estado Aragua (ahora registro civil del Municipio Girardot) (…) En el sentido de que el verdadero nombre del padre de Nicola Ferrara es: MICHELE y no MIGUEL (...) en la línea 12, existe un error material en la mencionada acta, se colocó como primer nombre MIGUEL y lo correcto es MICHELE, además, no colocaron el nombre completo del padre del contrayente; colocaron fue: "Miguel Ferrara", y lo correcto es: "MICHÉLE ARCANGELO FERRARA", como bien lo acreditan los datos filiatorios, y se le coloco como segundo nombre de la madre del contrayente VICENZINA, y lo correcto es: VICENZA, (línea 13). Existe otro error material en dicha partida además, no colocaron el nombre completo de la madre del contrayente, colocaron fue: "VICENZINA COLLEDANCHISE", y lo correcto es: "MARIA VICENZA COLLEDANCHISE", como bien lo acreditan los datos filiatorios (…) En este mismo orden de ideas, honorable juez, existe otro error material en el reverso del acta de matrimonio, línea 3, se colocó como contrayente CARMEN ELENA ALVAREZ y lo correcto es: CATALINA ELENA ÁLVAREZ…” que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de matrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este tribunal, en fecha 3 de junio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 5 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL FERRARA ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-8.730.361, debidamente asistido por el abogado JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al abogado antes identificado.
En fecha 11 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en los diarios respectivos.
En fecha 12 de junio de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita el abogado JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna un ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Periodiquito, de fecha 12 de junio de 2024, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 3 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE ELADIO RIVERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 152.132, mediante la cual ratificó todos los documentos consignados en autos.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 134, Tomo I, Año 1955, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua pertenecientes a los ciudadanos NICOLA FERRARA Y CATALINA ELENA ALVAREZ, padres del solicitante, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante, al momento de identificar a los contrayentes por error material se asentó el nombre del padre de la contrayente como “MIGUEL FERRARA”, siendo lo correcto “MICHELE ARCANGELO FERRARA” y de la madre como “VICENZINA COLLEDANCHISE”, siendo lo correcto “MARIA VINCENZA COLLEDANCHISE” e Igualmente, ocurrió al momento de identificar a la contrayente antes mencionada, el Funcionario encargado de transcribir el Acta de Matrimonio, asentó en el reverso de dicha acta el nombre de la contrayente como “CARMEN ELENA ALVAREZ”, siendo lo correcto “CATALINA ELENA ALVAREZ”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciados, es decir, es imperativo para acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 77, Folio 39, Año 1964, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua, perteneciente al ciudadano MIGUEL FERRARA, de la cual se desprenden la filiación del solicitante con los ciudadanos NICOLA FERRARA Y CATALINA ELENA ALVAREZ, a quienes pertenece el acta a rectificar. 2.- Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Verificación y Registro del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), pertenecientes al padre del solicitante, ciudadano NICOLA FERRARA, donde se evidencia que los nombres de los padres son “MICHELE ARCANGELO FERRARA” y “MARIA VICENZA COLLEDANCHISE” y 3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 134, Tomo I, Año 1995, emanada del Registro Principal del estado Aragua, pertenecientes a los ciudadanos NICOLA FERRARA y CATALINA ELENA ALVAREZ DE FERRARA, cuya rectificación se pretende, y donde se evidencian los errores incurridos en los nombres de los padres del contrayente transcritos como “MIGUEL FERRARA”, siendo lo correcto “MICHELE ARCANGELO FERRARA” y de la madre como “VICENZINA COLLEDANCHISE”, siendo lo correcto “MARIA VINCENZA COLLEDANCHISE” y por el reverso donde denota el error del nombre de la contrayente que es CATALINA ELENA ALVAREZ”, y no “CARMEN ELENA ALVAREZ”; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Matrimonio, en virtud que el funcionario actuante al momento de identificar a los padres del contrayente por error material asentó el nombre del padre como “MIGUEL FERRARA”, siendo lo correcto “MICHELE ARCANGELO FERRARA” y de la madre como “VICENZINA COLLEDANCHISE”, siendo lo correcto “MARIA VINCENZA COLLEDANCHISE” e igualmente, por el reverso del acta al momento de asentar el nombre de la contrayente se colocó “CARMEN ELENA ALVAREZ”, siendo lo correcto “CATALINA ELENA ALVAREZ”, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL FERRARA ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-8.730.361, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 134, Tomo I, Año 1955, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, pertenecientes a los ciudadanos NICOLA FERRARA y CATALINA ELENA ALVAREZ DE FERRARA, por lo que donde se asentaron los nombre del padre del contrayente como: MIGUEL FERRARA y VICENZINA COLLEDANCHISE, debe asentarse MICHELE ARCANGELO FERRARA y MARIA VINCENZA COLLEDANCHISE, que es lo correcto, y donde se lee en el reverso de dicha acta el nombre de la contrayente como “CARMEN ELENA ALVAREZ” debe leerse “CATALINA ELENA ALVAREZ”.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;

ANGELICA FERNANDEZ.




















Exp. Nº T4M-M-3477-2024
ICMU/AF/AU.-