DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A., anteriormente denominada Sociedad Mercantil COMMODIFY, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J410265736, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2017, bajo el N° 42, Tomo 144-A 314, siendo modificada su denominación social mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de febrero de 2020, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el N° 145, Tomo -19-A RM314; representada judicialmente por la abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, según consta de instrumento Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2023, asentado bajo el N° 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES, C.A., identificada con el registro de Información Fiscal R.I.F N° J-50024821, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2020, bajo el N° 242, Tomo -10-A, Año 2020, representada legalmente por los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.742.845 y V-15.364.973 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

EXPEDIENTE Nº T4M-M-3345-2024.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 7 de marzo de 2024, por ante el tribunal en funciones de distribuidor, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara la Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A., anteriormente denominada Sociedad Mercantil COMMODIFY, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J410265736, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2017, bajo el N° 42, Tomo 144-A 314, siendo modificada su denominación social mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de febrero de 2020, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el N° 145, Tomo -19-A RM314; representada judicialmente por la abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, según consta de instrumento Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2023, asentado bajo el N° 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, contra la Sociedad Mercantil DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES, C.A., identificada con el registro de Información Fiscal R.I.F N° J-50024821, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2020, bajo el N° 242, Tomo -10-A, Año 2020, representada legalmente por los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.742.845 y V-15.364.973 respectivamente, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal, a la cual se le dio entrada en el libro respectivo en fecha 30 de abril de 2024, bajo el N° T4M-M-3345-2024.
En fecha 6 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada de autos, asimismo se libró oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle sobre la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó abrir por separado el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha 21 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le designara como correo especial a los fines de gestionar las diligencias necesarias con respecto al oficio dirigido al Procurador General de la República, la cual fue acordada dicha solicitud mediante auto dictado en la misma fecha y se libró la constancia respectiva.
ÚNICO

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, contados a partir de la admisión de la presente demanda sin que la parte actora hubiere comparecido a impulsar la citación de la parte demandada, de allí que se han producido los efectos previstos en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara por Sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACIÓN ADN MEDICAL, C.A., anteriormente denominada Sociedad Mercantil COMMODIFY, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. N° J410265736, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 16 de agosto de 2017, bajo el N° 42, Tomo 144-A 314, siendo modificada su denominación social mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de febrero de 2020, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 2020, bajo el N° 145, Tomo -19-A RM314; representada judicialmente por la abogada GABRIELA ESPERANZA DE JESUS GRATEROL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, según consta de instrumento Poder General otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 20 de junio de 2023, asentado bajo el N° 14, Tomo 54, Folios 41 hasta 43, de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, contra la Sociedad Mercantil DROGERIA Y SUMINISTROS HERMANOS LINARES, C.A., identificada con el registro de Información Fiscal R.I.F N° J-50024821, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2020, bajo el N° 242, Tomo -10-A, Año 2020, representada legalmente por los ciudadanos MARIA INES MOLINA CELIS y LUIS MIGUEL FERNANDEZ LINARES, identificados con las cédulas de identidad N° V-16.742.845 y V-15.364.973 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Ordinal Primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 9 de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



















Exp. Nº T4M-M-3345-2024
ICM/AF/AU.-