REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: DICK ALEJANDRO GONZALEZ PAUL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.654.588, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZALEZ PAUL, identificado con la cedula de identidad N° V-13.355.972, según se evidencia de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 74, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.453.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO y MARCO ANTONIO MALDONADO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.357.253 y V-15.736.811 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN TOVAR DAVIOT, identificado con la cedula de identidad N° V-12.335.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.041, según se evidencia de instrumento poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2020, quedando asentado bajo el N° 16, Tomo 22, Folios 50 hasta 52, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3622-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 julio de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano DICK ALEJANDRO GONZALEZ PAUL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.654.588, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZALEZ PAUL, identificado con la cedula de identidad N° V-13.355.972, según se evidencia de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, asistido por el abogado RUBEN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.453, contra los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO y MARCO ANTONIO MALDONADO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.357.253 y V-15.736.811 respectivamente, representados por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, identificado con la cedula de identidad N° V-12.335.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.041, según se evidencia de instrumento poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2020, quedando asentado bajo el N° 16, Tomo 22, Folios 50 hasta 52 en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 15 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3622-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de contestación, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) En este acto cumplo dándome por citado en la presente causa, renunciando de igual forma y en este momento y lugar al lapso de comparecencia ordenado por ley. Y por último convenir en la presente demanda dando por reconocido en su contenido y firma el contrato de venta pura y simple perfecta e irrevocable suscrito entre el demandante y mis representados OSCAR ALEJANDRO RODIRGUEZ COSTERO Y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ COSTERO debidamente identificados en este expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firma (…)”
En fecha 18 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano DICK ALEJANDRO GONZALEZ PAUL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.654.588, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZALEZ PAUL, identificado con la cedula de identidad N° V-13.355.972, parte demandante, asistido por el abogado RUBEN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.453, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO y MARCO ANTONIO MALDONADO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.357.253 y V-15.736.811 respectivamente, a través de su apoderado judicial el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, según se evidencia de instrumento poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2020, quedando asentado bajo el N° 16, Tomo 22, Folios 50 hasta 52 en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, el ciudadano DICK ALEJANDRO GONZALEZ PAUL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.654.588, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZALEZ PAUL, identificado con la cedula de identidad N° V-13.355.972, según se evidencia de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, asistido por el abogado RUBEN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.453, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el apoderado judicial de los demandados ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano DICK ALEJANDRO GONZALEZ PAUL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.654.588, actuando en nombre y representación del ciudadano JHONNY GONZALEZ PAUL, identificado con la cedula de identidad N° V-13.355.972, según se evidencia de instrumento poder de administración y disposición otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 2020, quedando inserto bajo el N° 70, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, asistido por el abogado RUBEN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.453, contra los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO RODRIGUEZ COSTERO y MARCO ANTONIO MALDONADO COSTERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-13.357.253 y V-15.736.811 respectivamente, representados por el abogado JONATHAN TOVAR DAVIOT, identificado con la cedula de identidad N° V-12.335.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.041, según se evidencia de instrumento poder judicial otorgado ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, en fecha 16 de marzo de 2020, quedando asentado bajo el N° 16, Tomo 22, Folios 50 hasta 52 en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, A los diecinueve (19) día del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3622-2024
ICMU/AF/AU.-
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