REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 72-A, representada legalmente por su presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510 y judicialmente por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, bajo el N° 29, Tomo 18, Folios 119 al 122.
PARTE DEMANDADA: GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, representado judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.277, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el N° 34, Tomo 21, Folios 107 al 109.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3217-2024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (RECONVENCIÓN).
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 8 de marzo de 2024, contentivo de demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 72-A, representada legalmente por su Presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510, y judicialmente por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, bajo el N° 29, Tomo 18, Folios 119 al 122, contra el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 14 de marzo de 2024, compareció el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consigno los recaudos correspondientes a la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N°T4M-M-3217-2024.
En fecha 19 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461.
En fecha 17 de abril de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la causa, ordenándose abrir el cuaderno de medidas correspondientes en fecha 18 de abril de 2024.
En fecha 02 de mayo de 2024, compareció el alguacil de este tribunal y consigno boleta de citación junto con su compulsa sin firmar, librada al ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461.
En fecha 15 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignó diligencia solicitando la citación de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada en fecha 16 de mayo de 2024, librándose el cartel respectivo.
En fecha 30 de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.277, mediante el cual consigna poder de Administración y Disposición, conferido por el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, parte demandada, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el N° 34, Tomo 21, Folios 107 al 109, y asimismo se dio por citado en la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2024, compareció el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 311.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó escrito contentivo de constestación a la demanda y reconvención.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en el que además interpuso reconvención contra la parte actora, cursante del folio (15) al folio (19) de la pieza II del expediente, estimó la misma en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.585.320,00) equivalentes a CUARENTA MIL EUROS (€40.000), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el 4 de junio de 2024.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.…”
De la norma parcialmente transcrita se observa que la competencia establecida para los Juzgados de Municipio a los fines de conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos, serán aquellos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela a la fecha de interposición del asunto.
Aunado a lo anterior, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“…Artículo 50.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola…”
En tal sentido, tenemos que en los casos en que la parte demandada intente reconvención en contra del actor, la estimación de la misma debe ser de la competencia del mismo Juez que conoce la demanda, dado que en caso contrario se estaría en presencia de una incompetencia sobrevenida. Así las cosas, cuando la reconvención excede de la cuantía para la cual es competente el a quo, el conocimiento de ambas acciones, demanda y reconvención, deben subir al superior competente por la cuantía de la reconvención, todo dentro de la primera instancia, aun cuando no tenga dicha competencia para la demanda en sí, ya que “el que puede lo más, puede lo menos…”.
De esta manera, siendo que en el presente caso, la parte demandada en su escrito de reconvención estimó la cuantía de la misma en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.585.320,00) equivalentes a CUARENTA MIL EUROS (€40.000), siendo este el equivalente de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de su presentación, vale decir el 4 de junio de 2024; así las cosas resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma, por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CANAIMA 2015 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2015, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 72-A, representada legalmente por su presidente CARLOS EDUARDO YOSNAIBER TOVAR MARQUINA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.248.510 y judicialmente por el abogado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.512, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2023, bajo el N° 29, Tomo 18, Folios 119 al 122., contra el ciudadano GEORGE KASSABDJI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.251.461, representado judicialmente por el abogado JOSE GREGORIO BITAR HASKOUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.277, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 2023, bajo el N° 34, Tomo 21, Folios 107 al 109.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos (2) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-3217-2024
ICM/AF/sl.-
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