REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ANTONIO TORRES LOZADA, MERYS JOSEFINA TORRES LOZADA, UBENCIA IMENDA LOZADA DE GRATEROL y BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.127, V-9.684.039, V-5.279.094 y V-5.277.688 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3628-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, asistidos por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO TORRES LOZADA, MERYS JOSEFINA TORRES LOZADA, UBENCIA IMENDA LOZADA DE GRATEROL y BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.127, V-9.684.039, V-5.279.094 y V-5.277.688 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3628-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.688, de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO TORRES LOZADA, MERYS JOSEFINA TORRES LOZADA y UBENCIA IMENDA LOZADA DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.127, V-9.684.039 y V-5.279.094 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858, mediante la cual se dieron por citados, renunciando al lapso de contestación, y manifestaron reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que suscribimos en fecha 3 de julio de 2024, con los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, de un (1) inmueble de nuestra exclusiva propiedad, constituido por una casa situada en el Barrio Campo alegre, Calle Venezuela N° 54, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; que mide treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 Mts) de largo, por ocho metros con ochenta centímetros (8.80 Mts) de ancho”. Es por lo ante expuesto que solicitamos, sea homologada la presente causa, en razón del convenimiento con la parte demandante. Es todo. Se leyó y conformes firman…”
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, asistidos por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, mediante la cual manifestaron estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitaron la homologación del mismo.
En fecha 23 de julio de 2024, se realizó llamada telefónica a la ciudadana BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.277.688, parte demandada, la cual fue efectiva, a quien se les notificó de la presente demanda incoada en su contra, quien se identificó con su nombre completo y su número de cédula de identidad, se dio por notificada y renunció al lapso de comparecencia en el mismo acto; asimismo se le indicó lo plasmado en el documento privado a los fines de que manifestara si reconocía el contenido de dicho documento, y declaró que sí era cierto el contenido, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, por lo que solicitó se homologara el presente convenimiento, en tal sentido se declaró válidamente notificada a la referida ciudadana, de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC´S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos ENRIQUE ANTONIO TORRES LOZADA, MERYS JOSEFINA TORRES LOZADA, UBENCIA IMENDA LOZADA DE GRATEROL y BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.127, V-9.684.039, V-5.279.094 y V-5.277.688 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, asistidos por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, el cual manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por los ciudadanos BERLINDA DEL CARMEN TORRES LOZADA y HECTOR JOSE HERRERA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.107.485 y V-14.469.617 respectivamente, asistidos por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO TORRES LOZADA, MERYS JOSEFINA TORRES LOZADA, UBENCIA IMENDA LOZADA DE GRATEROL y BELEN DEL CARMEN LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.567.127, V-9.684.039, V-5.279.094 y V-5.277.688 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3628-2024
ICMU/AF/AA.-
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