REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309.
ABOGADA ASISTENTE: YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3629-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 19 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3629-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de contestación, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, que suscribí en fecha 3 de julio de 2024, con el ciudadano JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309, por un (1) inmueble de mi exclusiva propiedad, constituido por una casa situada en el Desarrollo Urbanístico Samán Tarazonero 2, Manzana J-01, casa No. 16, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; con un área de construcción aproximada de Cincuenta y Tres Metros con Veintidós Centímetro Cuadrados (53,22 Mts2), cuyo linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela No. 14. SUR: Con Parcela No. 18. ESTE: Con Parcela No. 15 y OESTE: Con Vereda 01, construida en una parcela de propiedad municipal que mide aproximada de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 Mts2). Es por lo ante expuesto que solicitamos, sea homologada la presente causa, en razón del convenimiento con la parte demandante. Es todo. Se leyó y conformes firman…”
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE LIENDO CAMPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-21.171.309, asistido por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, contra la ciudadana CARMEN AGUIDE RAMIREZ DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.095.089, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3629-2024
ICMU/AF/AA.-
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