REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: ANDRI DANILA MORGADO BLASCO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.426.748.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262.

PARTE DEMANDADA: OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.143.362 y V-13.272.660 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: REINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3615-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 3 de julio de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana ANDRI DANILA MORGADO BLASCO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.426.748, asistida por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, contra los ciudadanos OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.143.362 y V-13.272.660 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 4 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3615-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.143.362 y V-13.272.660 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada REINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“sic” “(…) PRIMERO DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA Todo como consta en la demanda planteada, doy contestación a los pedimentos de la forma siguiente: PRIMERO: Que efectivamente las firmas que aparecen en el original que se acompaña marcado "A", es de nuestro puños y letras, estampadas por nuestra personas OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, libre de apremio y coacción. SEGUNDO: Que efectivamente el contenido material de la operación señalada en dicho instrumento es cierto, tanto en la forma de venta como en la de pago. TERCERO: Que dicha operación se realizó en la dirección Finca Tucupido, ahora Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, en el inmueble objeto de compra y venta. CUARTO: Que en esta fecha primero (01) de Julio de 2024, se celebraron la compra y venta y firmamos y colocamos nuestras huellas en el documento privado, cuyo documento original se acompaña marcado con la letra "A". QUINTO: Que por efecto de lo antes requerido, reconocemos el expresamente como valido el CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS en todo y cada una de su parte el Instrumento, acompañado con la letra "A" sobre el cual versa el presente escrito. SEXTO: Que la operación efectuada es efectivamente valida y por ende de carácter irrevocable; todo como consta en la demanda planteada, y por ello, reconocemos como válida e irrevocable la operación de venta por ser nuestra voluntad. Señalamos al Tribunal, que es nuestra las firmas y huellas que allí se reflejan, debido a que si se celebró esa operación de venta por la cantidad dicha en el documento. De esta manera dejamos contestada la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, pues si es nuestra firmas y huellas, y si es cierto que vendimos el inmueble, ubicado en la Finca Tucupido, ahora Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 4.200). Finalmente Pedimos que el presente Escrito de Contestación sea admitido y agregado a los autos para que surta los efectos legales pertinentes en la definitiva con todos sus pronunciamientos de Ley. Es Justicia en Maracay, a la fecha de su presentación. OTRO SI: EN ESTE MISMO ACTO RENUNCIAMOS AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y NOS DAMOS POR CITADOS…”

En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANDRI DANILA MORGADO BLASCO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.426.748, asistida por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.143.362 y V-13.272.660 respectivamente, asistidos por la abogada REINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana ANDRI DANILA MORGADO BLASCO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.426.748, asistida por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana ANDRI DANILA MORGADO BLASCO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.426.748, asistida por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.262, contra los ciudadanos OSMANY RAQUEL ZAMBRANO SANCHEZ y CHERVIN JOSE VANEGAS SANCHEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.143.362 y V-13.272.660 respectivamente, asistidos por la abogada REINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.162. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3615-2024
ICMU/AF/AA.-