REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ ARAUJO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.256.731.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3692-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 19 de julio de 2024, por ante este tribunal en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.731, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, que le pertenece, signada con el Nº 1191, Tomo 2B, Año 1965, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, dándosele entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3692-2024.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, solicito la rectificación de la partida de nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1191, Tomo 2 B, Año 1965, anexa marcada “A”, la cual me pertenece, debido a que, por error involuntario del funcionario que transcribió el acta en el momento en que fui presentada, se asentó el nombre de mi madre como “PAULA”, siendo esto incorrecto por cuanto su nombre es “JUANA”, tal y como se puede apreciar de las documentales adjuntas a la presente solicitud marcadas “B” y “C” que corresponden a la partida de nacimiento y copia de cedula de mi madre respectivamente…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, la cual le pertenece, de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 1191, Tomo 2B, Año 1965, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “PAULA”, siendo esto incorrecto, en virtud de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JUANA”, es decir, donde se transcribió “PAULA ARAUJO”, debe decir “JUANA ARAUJO”, que es lo correcto.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 1191, Tomo 2B, Año 1965, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 5 de octubre de 1965, el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ RUBIO, presentó por ante el mencionado Registro Civil, una niña que lleva por nombre CARMEN MERCEDES, y que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “PAULA ARAUJO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUANA ARAUJO”.
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento signada con el N° 440, Año 1941 asentada en el Libro de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Zamora del estado Aragua, perteneciente a la madre de la solicitante, ciudadana JUANA ARAUJO, identificada con la cédula de identidad N° V-7.199.154, de la misma se desprende que en fecha 30 de agosto de 1941, fue registrado por ante ese despacho el nacimiento de una niña que lleva por nombre “JUANA”, hija de la ciudadana MARIA ARAUJO, por lo que esta sentenciadora observa que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JUANA ARAUJO”, y no “PAULA ARAUJO”, como aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende.
3.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana JUANA ARAUJO DE RODRIGUEZ, identificada con el Nro. V-7.199.154, de la cual se desprende que el nombre correcto de la madre de la solicitante es: “JUANA ARAUJO”, y no PAULA ARAUJO, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Siendo así, esta sentenciadora constata que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “JUANA ARAUJO”, y no “PAULA ARAUJO”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende; es por ello que este tribunal en virtud del análisis que se hiciera de las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, las aprecia y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, estima que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante lo asentó como “PAULA ARAUJO”, siendo esto incorrecto, en virtud que el nombre de la madre de la solicitante es “JUANA ARAUJO”, que es lo correcto; por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.256.731, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1191, Tomo 2B, Año 1965, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Públicos, por lo que donde se lee: “PAULA ARAUJO”, debe leerse “JUANA ARAUJO”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3692-2024
ICM/AF/AU.-
|