REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, identificado con la cédula de identidad N° V-19.712.883.

ABOGADO ASISTENTE: EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838.

PARTE DEMANDADA: ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-24.446.021.

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3693-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 10 de junio de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, identificado con la cédula de identidad N° V-19.712.883, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-24.446.021, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 22 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3693-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-24.446.021, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557, mediante la cual se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:

“sic” “(…) Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADA Y RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO POR MI, arriba identificada, Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR EL PRESENTADO ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes. CAPÍTULO II DE LOS HECHOS Convengo expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por el solicitante en el aparte titulado “Los hechos” en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ella adquirió mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito por mi arriba identificada, contrato de compra venta de una casa contrato de compra venta de una casa por parte de la ciudadana: ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.446.021, Registro e Información Fiscal No. V-24446021-2, y de este domicilio que: declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-19.712.883 y, Registro e Información Fiscal N°. V197128832, y de este domicilio, el cincuenta 50% que me corresponde por ser propietaria de este inmueble, de nuestra exclusiva propiedad, constituido por una casa, que se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que no se incluye en esta negociación, y tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (277,50 M2), ubicado en el Barrio San Vicente, Calle Colón, Casa 17, Jurisdicción de la Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicho inmueble esta distinguido con el Número Catastral N° 01-05-03-08-U1-020-044-000-000-065-764, según se evidencia de Constancia de Inscripción Catastral, emanada de la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de GLORIA CARMONA. SUR: Con casa que es o fue de JOSE CARRIZO. ESTE: Con casa que es o fue de LANCE DE MORALES, y OESTE: Con Calle Colón, que es su frente. El referido inmueble me pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay Estado Aragua, de fecha 01 de agosto de 2022, inserto bajo el N° 23, Tomo 49, de los folios 80 al 82 Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de la venta del citado inmueble fue pactado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000, 00), los cuales declaro haber recibido mediante cheque Nª 605011564, de la entidad financiera BANCO DEL CARIBE BANCARIBE, girado contra la cuenta corriente Nª 0114-0200-30-2000873678. Con el otorgamiento de este documento, transfiero la plena propiedad y posesión del inmueble a al comprador arriba identificado, le hago la tradición legal, libre de todo gravamen y me someto al saneamiento de Ley, con La presente venta se entiende que dicho propietario quedara con el Cien 100% del referido inmueble. Y yo, BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, arriba identificado, declaro que: Acepto la venta que se me hace en los mismos términos y condiciones antes expuestas., en este acto consigno las copias de dicha transacción, y se encuentra anexo al contrato en copia simple marcado “1.1”. Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra – venta le hago la tradición legal del inmueble vendido por mi persona, quedo obligada en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 09 de junio del 2024, se encuentra el solicitante: el comprador en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria. Convengo igualmente en que también es cierto que como esto fue un negocio de oportunidad y por múltiples razones económicas y que al ser la única mandataria de quien fuere la propietaria del inmueble designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que comparezco ante su competente autoridad, dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expedita de conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizada, y así garantizar auténticamente los derechos al comprador sobre dicho bien inmueble y así posea un instrumento que tenga pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que comparezco de manera voluntaria ante esta Instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente con el propietario y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO. Por ende, RECONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA antes identificada, POR ENDE, COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO. Es todo. Se leyó y conformes firman…”

En fecha 25 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, identificado con la cédula de identidad N° V-19.712.883, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-24.446.021, asistida por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, identificado con la cédula de identidad N° V-19.712.883, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano BERNARDO RAMON DIAZ ADAM, identificado con la cédula de identidad N° V-19.712.883, asistido por el abogado EDIXON RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.838, contra la ciudadana ANYIBEL ALEXANDRA HERRERA VELASQUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-24.446.021, asistida por la abogada MIRIAM ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 242.557. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ





















Exp. N° T4M-M-3693-2024
ICMU/AF/AA.-