REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: MERIS DE JESUS ORAMAS PAEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.515.935.
APODERADO JUDICIAL: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733.
PARTE DEMANDADA: BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266.
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia Civil Inquilinaria.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3323-2024
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en función de distribuidor en fecha 10 de abril de 2024, con motivo de la demanda que por Acción reivindicatoria, incoara la ciudadana MERIS DE JESUS ORAMAS PAEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.515.935, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733, contra la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266, asistida judicialmente por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia Civil Inquilinaria, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 15 de abril de 2024, y posteriormente admitida bajo el N° T4M-M-3323-2024, mediante auto dictado en fecha 17 de abril de 2024, y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 2 de mayo de 2024, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266, parte demandada de autos.
En fecha 27 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266, mediante la cual solicitó se le designara un abogado público a los fines de que la representara en el presente juicio, la cual fue acordado mediante auto dictado en fecha 3 de junio de 2024, se libró el oficio respectivo a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Aragua.
En fecha 4 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de junio de 2024, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 25 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia Civil Inquilinaria, mediante la cual asume la defensa de la parte demandada, se agregó a los autos en la misma fecha.
En fecha 26 de junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas en la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2024, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.
En fecha 22 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266, asistida por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia Civil Inquilinaria, mediante la cual solicitó se fijara audiencia conciliatoria en la presente causa, la cual fue acordada en la misma fecha.
Finalmente, en fecha 26 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria mediante la cual se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana MERIS DE JESUS ORAMAS PAEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.515.935, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, antes identificada, representada en este acto por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, mediante la cual ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron se homologara el convenimiento realizado entre las partes.
Ahora bien, observa quien aquí suscribe que las partes han manifestado su voluntad de convenir en el presente juicio en los términos siguiente:

“sic” “…Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.097, quien expone: “La señora Berenice Chourio, está dispuesta a entregar el inmueble objeto de este litigio en un lapso de diez (10) meses contados a partir de la presente fecha, porque está esperando respuesta del censo del año 2020, que realizó la Alcaldía del Municipio Girardot, con el fin de adjudicarle una vivienda, y en dado caso que transcurra este lapso de diez (10) meses, y no se le adjudique una vivienda por parte del estado, se compromete en este acto en desocupar y entregar a la señora Meris Oramas el inmueble que ocupa, es todo“. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “En mi carácter de apoderado judicial de la parte demandante, señora Meris Oramas aquí presente, el cual declara que vista la proposición conciliatoria de quien ocupa la vivienda propiedad de la actora asistida en este acto por abogada, en asistencia personal, declaro que aceptamos como medio alternativo para la finalización de este procedimiento judicial la proposición de entrega y de desocupación del inmueble objeto de este procedimiento dentro del lapso fijo e improrrogable de diez (10) meses calendario contados a partir de la fecha Primero (1°) de agosto de 2024. Queda entendido la parte actora que tal lapso solicitado para que la ocupante reivindique y restituya a favor de su propietaria el inmueble señalado, ni es prorrogable ni está sujeto a condición alguna futura e incierta de las circunstancias expuestas por la ocupante de la vivienda que se demanda su reivindicación, pido a este tribunal proceda a homologar el presente acuerdo de resolución alterna de conflictos obtenidos en esta audiencia conciliatoria dando así fuerza y carácter de cosa juzgada, es todo“. En este estado ambas partes solicitan a este tribunal le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, antes identificada, se encuentra representada en este acto por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, quien manifestó que su representado está en disposición de entregar voluntariamente el inmueble objeto de la presente causa libre de bienes y personas, en un lapso de diez (10) meses contados a partir de la fecha pautada en la audiencia conciliatoria; asimismo, la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, quien manifestó su conformidad y aceptación sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser transados por las partes, por cuanto la presente causa versa sobre Acción Reivindicatoria la cual se encuentra tipificada en la ley adjetiva civil, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en hacer entrega voluntaria del inmueble que hoy ocupa en el lapso establecido en la audiencia conciliatoria, y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio que por Acción Reivindicatoria, incoara la ciudadana MERIS DE JESUS ORAMAS PAEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.515.935, representada judicialmente por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733, contra la ciudadana BERENICE DEL PILAR CHOURIO CUBILLAN, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.301.266, asistida judicialmente por la abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.097, en su carácter de Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia Civil Inquilinaria. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste en autos la constancia de entrega material definitiva del inmueble objeto de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los (31) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:35 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ





















Exp. N° T4M-M-3323-2024
ICMU/AF.-