REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de julio de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.236.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.769.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3432-2024
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de mayo de 2024, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.236, asistida por la abogada ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 292.769, mediante la cual solicitó la Rectificación del Acta, signada con el Nº 1490, Tomo 4A, Año 1995, asentada en el libro de acta de reconocimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este tribunal dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, bajo el Nº T4M-M-3432-2024, en los libros respectivos.
Alegó la solicitante en su escrito libelar lo siguiente: “…Ante su competente autoridad y con el debido acatamiento y respeto ocurrimos a los fines de exponer y solicitar, por ante esta sede mi RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMENTO. Es el caso ciudadano Juez, que en los libros del Registro Civil de Reconocimiento, llevados en el año 1995 en la prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, del Municipio Girardot, consta en el Acta número 1490, Tomo 4°, fecha 28/07/1995, existen errores humano involuntario, al momento de transcribir los datos, por lo tanto el acta de reconocimiento tiene errores, tantos en mis datos personales, como en los datos de mi padre, los cuales detallo a continuación: EI nombre correcto de mi progenitor es SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA, el funcionario omitió FLORENCIO, escribiendo SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA, error que se evidencia en el libro de reconocimiento, así mismo se evidencia otro error en los libros de reconocimientos con el número de Cédula de identidad de mi progenitor, el funcionario en el libro de reconocimientos escribió E-582.816, siendo el CORRECTO E-582.813 evidenciando el error por parte del funcionario transcriptor, en el último número, donde se lee SEIS (6) lo CORRECTO es TRES (3), el tercer error por parte del funcionario, donde se lee KIMBERLYNG, y lo correcto es KIMBERLING, colocando una "Y" lo correcto es "|"…” Que es por lo antes expuesto que acudió por ante este tribunal a los fines de solicitar previo cumplimiento de las formalidades de ley la rectificación de la mencionada acta de reconocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2024, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejúsdem.
En fecha 5 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.236, asistida por la abogada ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 292.769, mediante la cual consignó copia certificada de los datos filiatorios pertenecientes a los ciudadanos SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA y KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-582.813 y V-20.452.236 respectivamente, junto con un ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Periodiquito, de fecha 4 de junio de 2024, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 19 de junio de 2024, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de junio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual solicitó al tribunal oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que ese organismo remita datos filiatorios de la ciudadana KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificada en autos, y que una vez cumplida con todas las formalidades de ley, se daría la opinión al respecto de la referida solicitud. No obstante, se observa que cursa al folio catorce (14) de las actas que conforman el presente expediente, copia digitalizada de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA, identificado en autos, emanada de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en Caracas, Distrito Capital, por lo que lo requerido por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ya consta en autos.
En fecha 1 de julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.236, asistida por la abogada ZENAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 292.769, mediante la cual ratificó todos los documentos consignados en autos.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la solicitante hizo uso de éste derecho ratificando en la oportunidad correspondiente las documentales anexas junto con el escrito libelar, así como la publicación del cartel de emplazamiento.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso, de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación de Acta de reconocimiento, signada con el Nº 1490, Tomo 4A, Año 1995, asentada en el Libro de Acta de Reconocimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario se colocó lo siguiente: 1.- Datos del padre de la solicitante, SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA. 2.- Número de cédula de identidad del padre de la solicitante, E-582.816; y 3.- Primer nombre de la solicitante KIMBERLYNG; siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es a saber: 1.- SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA. 2.- Cédula de identidad N° E-582.813, y 3.- Donde se lee, KIMBERLYNG, debe leerse KIMBERLING.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los cuales fueron ratificados en la etapa probatoria, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del acta de nacimiento signada con el N° 298, Folio 43, Año 1950, perteneciente al ciudadano SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA, emanada del Registro Civil de los Vinos, España, de la misma se observa que el nombre completo del padre de la solicitante es a saber “SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA”, y no como fue asentado en el acta de reconocimiento de la solicitante “SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA”. 2.- Copia simple del Pasaporte Español perteneciente al ciudadano SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA, identificado con el Nº XDB288681, del cual se desprenden los datos personales del padre de la solicitante, siendo los mismos lo correcto. 3.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA, identificado con el Nº E-582.813, de la cual se desprende que el número de cédula del padre de la solicitante es a saber E-582.813, y no E-582.816, como aparece en el acta de reconocimiento. 4.- Copia certificada del acta de reconocimiento signada con el Nº 1490, Tomo 4A, Año 1995, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 22 de julio de 1995, se presentó ante ese despacho el ciudadano SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA, a los fines de reconocer como su hija a la ciudadana “KIMBERLYNG DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ”, y de la misma se evidencia el error involuntario cometido por el funcionario actuante al momento de transcribir la referida acta de reconocimiento; y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, este tribunal las valora, las tiene como cierta y les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, observa que quedó demostrado que existen tales errores asentados en dicha Acta de Reconocimiento, en virtud que de la misma se desprende lo siguiente 1.- Datos del padre de la solicitante, SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA. 2.- Número de cédula de identidad del padre de la solicitante E-582.816; y 3.- Primer nombre de la solicitante KIMBERLYNG; siendo éstos incorrecto, y por cuanto fue probado y demostrado en autos que lo correcto es a saber: 1.- donde se lee SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA, debe leerse SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA. 2.- Donde se lee cédula de identidad N° E-582.816, debe leerse E-582.813, y 3.- Donde se lee, KIMBERLYNG, debe leerse KIMBERLING, que es lo correcto, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Reconocimiento perteneciente a la ciudadana KIMBERLING DEL CARMEN FEBLES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-20.452.236; en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Reconocimiento, signada con el N° 1490, Tomo 4A, Año 1995, asentada en el Libro de Acta de Reconocimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua; bajo los siguientes términos a saber: 1.- donde se lee SEBASTIAN FEBLES DE LA GUARDIA, debe leerse SEBASTIAN FLORENCIO FEBLES DE LA GUARDIA. 2.- Donde se lee cédula de identidad N° E-582.816, debe leerse E-582.813, y 3.- Donde se lee, KIMBERLYNG, debe leerse KIMBERLING, que es lo correcto. Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los ocho (8) días del mes de julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3432-2024
ICM/AF/AA.-
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