REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de julio de 2024
Años: 214° y 165°

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA, ELSA MARINA ACOSTA LOZADA, DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN, LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS, EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS y JESUS ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA LOZADA, identificados con las cedula de identidad Nros. V-12.995.810, V-7.216.358, V-21.272.143, V-15.077.309, V-18.639.674, V-19.247.840 y V-7.216.957 respetivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YOHANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.214.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES LA COMUNIDAD HEREDITARIA

EXPEDIENTE: N° T4M-M-3611-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de junio de 2024, contentivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de Bienes la Comunidad Hereditaria, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA, ELSA MARINA ACOSTA LOZADA, DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN, LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS, EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS y JESUS ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA LOZADA, identificados con las cedula de identidad Nros. V-12.995.810, V-7.216.358, V-21.272.143, V-15.077.309, V-18.639.674, V-19.247.840 y V-7.216.957 respetivamente, la cual, previo sorteo, le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 1 de julio de 2024, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA, ELSA MARINA ACOSTA LOZADA, DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN, LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS, EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS y JESUS ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTA LOZADA, identificados con las cedula de identidad Nros. V-12.995.810, V-7.216.358, V-21.272.143, V-15.077.309, V-18.639.674, V-19.247.840 y V-7.216.957 respetivamente, asistidos por la abogada LAURA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, y mediante diligencia consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud, dándosele entrada en el libro respectivo, en fecha 2 de julio de 2024, bajo el N° T4M-M-3611-2024.
En fecha 8 de julio de 2024, fue admitida la presente solicitud, y de inmediato pasa el tribunal a pronunciarse sobre comunidad hereditaria de los de cujus, ciudadanos SOTERO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ y FLOR MARIA LOZADA DE ACOSTA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.752.942 y V-1.975.697 respectivamente, los cuales quedan liquidados y adjudicados entre los coherederos de la siguiente manera:

(sic) “…CAPITULO II. DE LA PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. En este sentido ciudadano juez, hemos convenido en la partición y liquidación amistosa de los bienes de la siguiente manera: Nosotros, JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA, ELSA MARINA ACOSTA LOZADA, y JESUS ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ, este último actuando en mi carácter de apoderado de mi padre JESUS ENRIQUE ACOSTA LOZADA, antes identificados, con el carácter de co-herederos del bien inmueble constituido por una casa construida sobre terreno municipal de 318 Mts2 y la casa de 133,34 Mts2 aproximadamente, se encuentra ubicada en la calle Simón Rodríguez, No 4, Sector Piñonal, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle Simón Rodríguez, que es su frente; Sur: casa que es o fue de Senovia Liarte; Este: casa N° 6 que es o fue de Ricardo Castillo; y Oeste: casa que es o fue de Nancy Merilly, Objeto de la presente Partición y Adjudicación de la Comunidad Hereditaria, CEDEMOS todos los derechos que nos pertenecen solo sobre CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (142,74 Mts2) del terreno antes mencionado conjuntamente con las bienhechurías constituidas por una casa de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (133,34 Mts2) de construcción, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS y EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS, supra identificados, quedando alinderado de la siguiente manera: Norte: con calle Simón Rodríguez, que es su Frente; Sur: con Parque Edgar Sanabria; Este: con casa que es o fue de DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN; y Oeste: con casa que es o fue de Nancy Morelly. Así mismo cedemos el 100% de los derechos que nos pertenecen sobre el resto de los CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (176,05 Mts2), de la parcela terreno del inmueble, quedando sus linderos los siguientes Norte: en siete metros con cuarenta y seis centímetros (7,46 Mts), en parte con calle amistosa de los bienes de la siguiente manera: Simón Rodríguez, que es su Frente y con casa que es o fue de SOTERO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ; Sur: en siete metros con cuarenta y seis centímetros (7,46 Mts) con Parque Edgar Sanabria; Este: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts) con casa que es o fue de Ricardo Castillo; y Oeste: en veintitrés metros con sesenta centímetros(23,60 Mts) con casa que es o fue de Nancy Morelly, y se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN, ya identificada. Vista la anterior cesión de derecho y adjudicación nosotros, DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN, LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS y EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS antes identificados aceptamos la presente PARTICION DE LA COMUNIDAD.
Así, Ciudadana Juez, realizadas la cesión anteriormente descrita, por lo que los bienes objeto de la presente partición quedan de la siguiente manera:
1. El 100% de un bien inmueble constituido por una casa construida sobre terreno municipal de 277,04 Mts2 y la casa de 255,19 Mts2 aproximadamente, se encuentra ubicada en la calle Sergio Medina, N°45, Sector Piñonal II, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua,cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 28,08 mts con Marlena Padilla, que es su frente; Sur: en 27,81 mts casa que es o fue de Petra Perdomo; Este: en 10,07 se desconoce; y Oeste: en 9,76 con calle Sergio Medina que es su frente, según se evidencia en Ficha Catastral de fecha 09/07/2007, es de JUAN CARLOS ACOSTA LOZADA,JESUS ENRIQUE ACOSTA LOZADA, ELSA MARINA ACOSTA LOZADA MIRIAM DEL CARMEN MARQUEZ DE RODRIGUEZ, con un porcentaje de participación de treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) cada uno.
2. El inmueble constituido por una casa construida sobre terreno municipal de 318 Mts2 y la casa de 133,34 Mts2 aproximadamente, se encuentra ubicada en la calle Simón Rodríguez, N° 4, Sector Piñonal, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle Simón Rodríguez, que es su frente; Sur: casa que es o fue de Senovia Liarte; Este: casa N° 6 que es o fue de Ricardo Castillo; y Oeste: casa que es o fue de Nancy Merilly, de acuerdo a Ficha Catastral de fecha 07/04/2022, dicho inmueble les pertenecía a los de cujus según título supletorio de fecha 05/02/1981 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de la siguiente manera: los ciudadanos LUIS ENRIQUE ACOSTA SEIJAS y EDUARDO JOSE ACOSTA SEIJAS, supra identificados con CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (142,74 Mts2) del terreno antes mencionado conjuntamente con y la casa de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (133,34 Mts2) de construcción, con los siguientes linderos: Norte: con calle Simón Rodríguez, que es su Frente; Sur: con Parque Edgar Sanabria; Este: con casa que es o fue de DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN; y Oeste: con casa que es o fue de Nancy Morelly, con un porcentaje de participación de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. Y por último, DUGLIS JOSEFINA ACOSTA SEMPRUN con CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (176,05 Mts2), del terreno municipal de 318 Mts2,ubicado en la calle Simón Rodríguez, N° 4, Sector Piñonal, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua, solamente de la parcela terreno del inmueble, quedando sus linderos de la siguiente manera: Norte: en siete metros con cuarenta y seis centímetros (7,46 Mts), en parte con calle Simón Rodríguez, que es su Frente y con casa que es o fue de SOTERO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ; Sur: en siete metros con cuarenta y seis centímetros (7,46 Mts) con Parque Edgar Sanabria; Este: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts) con casa que es o fue de Ricardo Castillo; y Oeste: en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts) con casa que es o fue de Nancy Morelly.…” (sic).

II
El Tribunal para decidir observa:
La comunidad hereditaria cesa por efecto de la «partición» ya sea amigable o judicial. La primera tiene lugar de mutuo acuerdo por vía contractual entre los coherederos, y la segunda, acontece a falta de la primera, pues en ausencia de acuerdo voluntario o amigable, los coherederos deben proceder a la respectiva partición por vía judicial o jurisdiccional.
En este sentido, el artículo 770 del Código Civil contempla: “Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil”.
Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coartara el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición (…).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los coherederos de la sucesión de los ciudadanos SOTERO ENRIQUE ACOSTA GONZALEZ y FLOR MARIA LOZADA DE ACOSTA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-2.752.942 y V-1.975.697 respectivamente, han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de bienes hereditarios, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad hereditaria de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, celebrada entre las partes coherederos. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria presentada por los solicitantes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 8 días del mes julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las (11:55 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ










Exp. N°T4M-M-3611-2024
ICM/AF/SL