REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1 de JULIO de 2024
215° y 164°
Expediente: T5M-M-2351-24
PARTE ACTORA: LAWRENCE CALDERON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633; lawcalderon@gmail.com teléfono celular 0416-5435762 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil denominada HF CORPORACION C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 31 de MARZO de 2022, bajo el Nº 18, Tomo 88-A, Registro de Información Fiscal J-311746340, representada por el ciudadano FRANCISCO ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.952.443.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (HOMOLOGACIÓN).
Se da inicio al presente procedimiento mediante Distribución No. 1029 de fecha 16 de MARZO de 2024, contentiva de pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por el abogado LAWRENCE CALDERON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.633; lawcalderon@gmail.com teléfono celular 0416-5435762 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A. contra la Sociedad Mercantil denominada HF CORPORACION C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 31 de MARZO de 2022, bajo el Nº 18, Tomo 88-A, Registro de Información Fiscal J-311746340, representada por el ciudadano FRANCISCO ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV.-22.952.443. Seguidamente, en fecha 15 de Abril de 2024, se le dió entrada en los libros de registro respectivos bajo el No. T5M-M-2351-24, En fecha 18 de abril de 2024, se admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público. Siendo que en fecha 16 de mayo de 2024, el Tribunal fijo por auto expreso una audiencia conciliatoria.
ÚNICO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y visto el escrito que antecede que antecede de fecha 28/06/2024, presentado por los abogados LAWRENCE CALDERON representando a la parte actora y NESTOR RONDON Y MONICA TOVAR, todos identificados en autos, presentan escrito de transacción y convenimiento donde expresan lo siguiente:
“En virtud de ser un mecanismo alternos de resolución de conflicto consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo cual, presentamos ante este Tribunal Transacción, ambos plenamente identificados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 255, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, las partes procedimos a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: 1) LA ARRENDATARIA entrega en propiedad a la demandante UN CONTEINER Y EL TECHO ADICIONADO A EL, UN TANQUE Y UNA BOMBA DE AGUA DE ½ HP, EN QUE LAS PARTES FIRMANTES DE ESTA TRANSACCION IDENTIFICAN CON EL NUMERO 1. TODOS LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CONTAINER NUMERO 1, SIGUEN SIENDO PROPIEDAD DEL DEMANDADO, AL IGUAL QUE CONTAINER 2 Y 3 QUIEN LO RETIRARA A PARTIR DE ESTE MOMENTO EN EL TERMINO MAXIMO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS, PRORROGABLES POR ALGÚN CASO FORTUITO IGUALMENTE ENTREGA EN PROPIEDAD A LA PARTE DEMANDANTE UN TRASNFORMADOR DE CORRIENTE DE 35 KVA Y QUE LAS PARTES CONOCEN EN SU TOTALIDAD. IGUALMENTE CONVIENEN LAS PARTES EN QUE NINGUNA DE ELLAS TIENEN NADA QUE RECLAMARSE POR EL CONCEPTO DE HECHO ILICITO, OSEA, POR DAÑOS MATERIALES (DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE NI POR DAÑO MORAL) NI EXISTE ENTRE ELLOS HECHO ILICITO PENAL ALGUNO, PUES JAMAS INCURRIERON EN DELITO DE NINGUNA NATURALEZA. LA PARTE DEMANDADA PROCEDERA A RETIRAR TODOS LOS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRAN EN EL INMUEBLE DEL ARRENDADOR, POR MOTIVO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE EXISTIO ENTRE ELLOS EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS DIAS CONTINUOS Y RETIRO DE ESOS BIENES QUE HARA CON SUS PROPIOS ELEMENTOS Y EQUIPOS”.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación a lo manifestado mediante escrito de fecha 28 DE JUNIO de 2024 por los abogados LAWRENCE CALDERON representando a la parte actora y NESTOR RONDON Y MONICA TOVAR, todos identificados en autos. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO la TRANSACCION manifestada mediante escrito de fecha 28 DE JUNIO DE 2024 por los abogados LAWRENCE CALDERON representando a la parte actora y NESTOR RONDON Y MONICA TOVAR, todos identificados en autos. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al Primer (1°) día del mes de JULIO de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
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